Dictamen CGR

Dictamen N° 21855/2018

2018-08-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 14.923, de 2017. Recursos que indica quedan comprendidos dentro de la hipótesis prevista por el artículo 25 de la ley N° 10.336
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N° 21.855 Fecha: 31-VIII-2018 El señor Juan Esteban Montero León, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicita la reconsideración del dictamen N° 14.923, de 2017, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que esta Contraloría General cuenta con atribuciones para fiscalizar la correcta inversión de los recursos públicos transferidos a las universidades privadas, pudiendo dirigirse directamente a tales instituciones con el objeto de recabar la información necesaria para verificar si los caudales han sido destinados al fin específico para el cual fueron concedidos. El recurrente, en razón de la solicitud de información que le fuera formulada por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de una auditoría al Programa de Acceso al Financiamiento Gratuito de la Educación Superior año 2016, objeta el carácter permanente que se atribuyó a la respectiva ley de presupuestos que contempló la asignación de que se trata. Igualmente, sostiene que la eventual atribución de fiscalización no comprende el acceso a antecedentes que se encuentran en poder de tales entidades privadas. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 25 de la anotada ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero de su artículo 85, dispone que “La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada”. Añade que “Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”. Luego, tratándose de aportes que se originan directamente en leyes de presupuestos, como aconteció con la asignación 24.03.201 “Financiamiento del Acceso Gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016” del programa Educación Superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, el aludido dictamen N° 14.923, concluyó que atendida la vocación de permanencia en el tiempo de la política de gratuidad en la educación, tales fondos se encuentran comprendidos dentro de los supuestos regulados por el enunciado artículo 25. Puntualizado lo anterior, y en lo referente al carácter permanente que esta Institución le atribuyó a la ley de presupuestos que contempló la asignación en comento, en circunstancias que, según expone el recurrente, dicha determinación corresponde al legislador o constituyente, conviene destacar que el artículo 98 de la Constitución Política de la República, encarga a esta Contraloría General, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado, fiscalizar la inversión de los fondos públicos y examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo los aludidos recursos. A su turno, el artículo 6° de la ley N° 10.336, prescribe que corresponde al Contralor General informar, entre otras materias, “sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen”, y “sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas”. Como se advierte, el pronunciamiento cuestionado ha sido emitido en el ejercicio de la potestad dictaminadora de este Organismo de Control, en virtud de la cual interpreta, con efectos generales y fuerza vinculante, normas legales o reglamentarias del ámbito de que se trata, fijando su verdadero sentido y alcance, resultando imperativo su cumplimiento para los órganos, entidades o personas sometidos a su fiscalización (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.297, de 2014). Por consiguiente, y contrariamente a lo sostenido por el ocurrente, el dictamen cuya revisión se solicita se enmarca dentro de la esfera de atribuciones de este Órgano Contralor. Por su parte, aun cuando el requirente no acompaña antecedentes ni aporta consideraciones adicionales que ameriten alterar el criterio contenido en el dictamen N° 14.923, es del caso reiterar que de acuerdo con la Constitución Política y la anotada ley N° 10.336, este Ente Fiscalizador debe comprobar el destino y la correcta inversión de los fondos púbicos que son transferidos por los organismos estatales, con independencia que las entidades receptoras sean públicas o privadas. En efecto, tratándose de estas últimas, al tenor de los artículos 25 y 85, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe fiscalizarlas directamente en aquellos casos que perciban subvenciones o aportes públicos en virtud de una ley permanente, con el objeto de controlar la inversión de esos caudales y establecer si se ha dado cumplimiento a la finalidad específica prevista en la ley. Ahora bien, en el caso de los caudales que fueron traspasados a las universidades privadas por concepto de la asignación “Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016”, del programa Educación Superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación correspondiente al año 2016 -la cual fue prevista en similares términos en los ejercicios presupuestarios 2017 y 2018-, no cabe duda que aquellos quedan comprendidos en la hipótesis que establece el enunciado artículo 25 de la ley N° 10.336. Lo anterior, dada la naturaleza de permanencia otorgada a dicha normativa por el propio legislador presupuestario que contempló esta asignación en tres ejercicios consecutivos, lo que, además, se ve corroborado con la reciente aprobación de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior -publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2018- cuyo Título V, “Del Financiamiento Institucional para la Gratuidad” regula dicho beneficio y los requisitos para acceder al mismo. Sostener lo contrario, importaría que por la sola circunstancia que los referidos recursos otorgados durante el período de que se trata, hayan sido asignados directamente por una preceptiva con vigencia anual como es la ley de presupuestos del sector público, se excluyan de las atribuciones fiscalizadoras de esta Entidad de Control, fondos que han sido conferidos para financiar una política pública de carácter permanente, interpretación que como se expresara en el referido dictamen N° 14.923, conduciría a la ineficacia del mandato constitucional y legal otorgado a esta Contraloría General. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de información que objeta el recurrente -formulada por la indicada Sede Regional-, cabe señalar que tal petición se enmarca dentro de la atribución conferida a esta Institución por los reseñados artículos 25 y 85, inciso tercero, de la ley N° 10.336, para dirigirse directamente a tales entidades privadas con el objeto de verificar que los recursos públicos hayan sido empleados en el fin específico para la cual fueron concedidos, debiendo entenderse que dicho requerimiento resulta esencial para el ejercicio de esa función, por lo que debe desestimarse su alegación al respecto. Tal conclusión se ve ratificada por lo dispuesto en el inciso final de la glosa 01 común a todo el programa Educación Superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación para los años 2017 y 2018, que prevé expresamente que las instituciones de educación superior que reciban caudales públicos con cargo a dicho programa, “que no se encuentren ya obligadas por otras leyes, deberán aportar a la Contraloría General de la República la información del uso de dichos recursos”. Con todo, lo señalado no obsta a las nuevas funciones que competen a la Superintendencia de Educación Superior, establecidas en la citada ley N° 21.091, las que, por cierto, no alteran las facultades de este Órgano de Control, conforme lo dispone su artículo 20, en cuanto a que las labores de dicha institución “se llevaran a cabo sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República”. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, se confirma en todas sus partes el dictamen N° 14.923, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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