Dictamen N° 21867/2015
N° 21.867 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que los funcionarios de esa entidad, contratados bajo las normas del Código del Trabajo, pensionados en ese organismo previsional, coticen en ella en virtud de la nueva redacción del artículo 10 de la ley N° 18.458. Añade que existen varios servidores en la situación descrita, entre ellos el señor Fernando Vásquez Poblete, pensionado en esa Dirección, quien actualmente sirve como empleado en Carabineros de Chile. En su opinión, quienes se encuentran en tal hipótesis tendrían derecho a imponer en ese régimen pues primaría la norma especial prevista en la citada ley, por sobre lo preceptuado en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, don Marco Antonio Pardo Barrera, pensionado en DIPRECA, funcionario de la Dirección de Bienestar de la citada institución policial, sujeto a las normas del Código del Trabajo, requiere la reconsideración del dictamen N° 29.478, de 25 de abril de 2014, que determinó que no le asiste el derecho a volver a cotizar en ese sistema pues Carabineros de Chile no es dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y tampoco se relaciona con el gobierno por su intermedio, de modo que no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Solicitado informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública éste no ha cumplido con remitirlo, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones sostiene que la materia consultada es de competencia exclusiva de este Ente Contralor. Sobre el particular es útil señalar que el texto original del artículo 10 de la ley N° 18.458 disponía que “Los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades.”. Al respecto, este Organismo de Control determinó, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que pueden volver a cotizar en DIPRECA sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo reincorporarse al régimen administrado por esa Dirección, a menos que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Pues bien, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.502, el 21 de febrero de 2011, Carabineros de Chile pasó a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que se modificara el artículo 10 de la ley N° 18.458 sino hasta la dictación de la ley N° 20.735, de 12 de marzo de 2014, cuyo artículo 13 introdujo a esa disposición la referencia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así entonces, tras ello, los pensionados de DIPRECA que se reincorporen al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio -entre ellos, esa entidad previsional-, pueden seguir afectos al régimen que administra, en la medida en que reúnan las condiciones precisadas en el dictamen N° 4.348, de 2007. Establecido lo anterior, corresponde ahora referirse a la situación del señor Fernando Vásquez Poblete, mencionado por DIPRECA en su presentación, para lo cual cabe indicar que los antecedentes proporcionados no resultan suficientes para determinar si se encuentra en la hipótesis prevista en el pronunciamiento aludido en el párrafo anterior, por lo que procede que esa entidad de previsión verifique dicha circunstancia, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Por otra parte, en lo que atañe al señor Marco Antonio Pardo Barrera, pensionado en DIPRECA y actual funcionario de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, es menester precisar que, integrando dicha institución policial, esa repartición está sometida a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 20.502. En razón de ello, el anotado servicio es uno de aquellos a que alude la nueva redacción del artículo 10 de la ley N° 18.458, al referirse a “instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio”. Así entonces, el señor Pardo Barrera podrá seguir afecto a DIPRECA, en la medida en que cumpla los demás requisitos establecidos para tal efecto y siempre que no hubiese optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, situaciones que también deberá verificar DIPRECA, informando a este Órgano Contralor. Reconsidérase, en lo pertinente, el dictamen N° 29.478, de 2014, en los términos expuestos. Transcríbase a don Marco Antonio Pardo Barrera, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República