Dictamen CGR

Dictamen N° 21879/2018

2018-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene derecho a conservar, de forma definitiva, el sobresueldo de especialidad peligrosa o nociva para la salud

N° 21.879 Fecha: 03-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Olivares Ramírez, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar, por las razones que expone, que se le reconozca el derecho a percibir el sobresueldo de especialidad peligrosa o nociva para la salud, a contar del 16 de noviembre de 2007, lo que, en opinión de ese organismo, no resultaría procedente. Al respecto, es menester destacar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 5.895, de 2001, de este origen, entre otros, que la aludida dirección, en materia de remuneraciones, se regula por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 186, letra k), dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir un sobresueldo, cuando preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud; el monto de este beneficio económico será de un 17% a un 30%, según lo determine el reglamento respectivo. Como es dable advertir, la norma citada contempla un beneficio remuneratorio que dice relación con el desempeño del personal en determinadas condiciones, consideradas como peligrosas o nocivas para la salud, sin fijar los requisitos específicos para su percepción, encomendando la misma disposición al reglamento la determinación específica de los requisitos que debe cumplir el personal para la obtención de la especialidad en comento. Ese último ordenamiento se encuentra contenido en el decreto N° 1.027, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea, cuyo artículo 13, punto N° 1, establece, en lo pertinente, que el personal que se desempeñe permanentemente en las actividades que indica, consideradas peligrosas para la salud, percibirá un sobresueldo en el porcentaje que detalla. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que el artículo 15 de dicho texto reglamentario, dispone, en lo que importa, que el sobresueldo en comento se conservará definitivamente después de haber cumplido quince años efectivos en los puestos, funciones o trabajos inherentes a la especialidad, ya sea en forma continua o acumulativa. Al respecto, es necesario hacer presente, en armonía con lo indicado en los dictámenes N os 7.419, de 1995 y 52.572, de 2011, de este origen, que si bien el citado artículo 15 no señala desde cuando se contabiliza el plazo de quince años a que hace referencia, debe entenderse que dicho cómputo se inicia desde la fecha en que se ha asumido alguno de los cargos fijados como requisito para obtener el aludido estipendio, ya que esa norma se refiere a los años de servicio desempeñados en puestos de la especialidad y no a aquellos en que se ha gozado del sobresueldo. En este contexto, es dable manifestar, por una parte, que, según lo expresado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el peticionario se desempeñó en la especialidad de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios desde el 12 de julio de 1984 -actividad por la cual, en el año 1993, se le habría reconocido el derecho a percibir el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud-, y, por la otra, que a aquel, mediante la resolución N° 460, de 2007, del Director General de Aeronáutica Civil se le aceptó la renuncia voluntaria a su cargo de técnico, titular, grado 9, a contar del 1 de noviembre de ese año, siendo designado desde esa misma fecha, como profesional, grado 6, por lo que es posible advertir que a esa última data el señor Olivares Ramírez había cumplido con la exigencia reglamentaria de haberse desempeñado por quince años en puestos, funciones o trabajos inherentes a su especialidad. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Hernán Olivares Ramírez le asiste el derecho a conservar definitivamente el sobresueldo por especialidad peligrosa para la salud, por lo que esa dirección general deberá regularizar, a la brevedad, la situación del interesado, pagándole dicho estipendio, teniendo presente, en todo caso, las normas de prescripción aplicables en la materia, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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