Dictamen CGR

Dictamen N° 52572/2011

2011-08-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil que no ha cumplido quince años en trabajos inherentes a una especialidad peligrosa o nociva para la salud, no puede conservar en forma definitiva el respectivo sobresueldo
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N° 52.572 Fecha: 19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para informar que, en cumplimiento del dictamen N° 12.212, de 2011, de este origen, verificó que el señor Armando Mario Osses Folsch, no ha cumplido con el requisito de desempeño permanente expuesto a ruido, que le permitiría conservar en forma definitiva el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud. Por su parte, y en presentación separada, el interesado señala que hasta la fecha continuaría ejerciendo labores de pintura y operación de máquinas. Al respecto, se debe hacer presente que por medio del aludido dictamen N° 12.212, de 2011, se manifestó que para resolver sobre la procedencia de que el señor Armando Mario Osses Folsch, conserve en forma definitiva el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, por cumplir quince años de servicios efectivos en puestos, funciones o trabajos inherentes a la referida especialidad, corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil verifique si el recurrente, después del 2 de febrero de 2009, ha seguido desempeñándose en labores que confieren derecho a ese beneficio. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 15 del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea -aplicable en la especie-, dispone que el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud se conservará definitivamente después de haber cumplido quince años efectivos en los puestos, funciones o trabajos inherentes a la especialidad, ya sea en forma continua o acumulativa. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 7.419, de 1995, precisó que el aludido plazo se inicia desde la fecha en que se ha asumido uno de los cargos fijados como requisito para obtener el aludido estipendio, ya que la norma se refiere a los años de servicios desarrollados en puestos, funciones o trabajos de la especialidad y no a aquellos en que se ha gozado del sobresueldo, debiendo añadirse, como se precisó en el citado dictamen N° 12.212, de 2011, que un desempeño en las aludidas actividades significa que éstas se ejerzan como función principal y no de manera secundaria y complementaria de otras tareas. Pues bien, según lo informado por la referida repartición, el interesado, desde el 2 de febrero de 2009, ha ejercido, como función principal, la de estafeta del Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, además de labores complementarias correspondientes al personal auxiliar, añadiendo que en forma excepcional y por una sola vez, se le encomendó pintar el estacionamiento del Aeródromo Teniente Julio Gallardo de la ciudad de Puerto Natales, entre los días 25 a 29 de octubre de 2010, En consecuencia, cabe concluir que no es posible considerar para el cómputo de los 15 años de servicios efectivos en puestos inherentes a una especialidad peligrosa o nociva para la salud, que permiten mantener el sobresueldo respectivo, las labores realizadas por el señor Armando Mario Osses Folsch, con posterioridad al 2 de febrero de 2009, pues no consta que las mismas impliquen, como función principal y no de manera secundaria o complementaria de otras tareas, el desarrollo de actividades calificadas como peligrosas o nocivas para la salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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