Dictamen N° 21882/2009
N° 21.882 Fecha: 28-IV-2009 Por oficio N° 7.967, de 17 de marzo de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado al Senado, en su calidad de Cámara revisora, el texto aprobado por aquélla del proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile -CODELCO- aprobado por el decreto ley N° 1.350, de 1976, y las normas sobre disposición de sus pertenencias no constitutivas de yacimientos en actual explotación. Dicho proyecto de ley tiene su origen en los oficios números 672-354, de 8 de marzo de 2007, y 1501-356, de 2 de marzo de 2009, de la señora Presidenta de la República. Al respecto, la Contraloría General cree necesario hacer presente al Honorable Senado la opinión que le merece la disposición del aludido proyecto de ley (artículo 1°, 1), letra c), en cuanto, con motivo de la modificación que introduce al artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, altera el régimen de fiscalización a que está actualmente sujeta la Corporación por imperativo de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1.976, que crea la Comisión Chilena del Cobre. Prescribe el inciso segundo de dicho artículo 12 que la Contraloría General de la República fiscalizará a las sociedades colectivas del Estado productoras de cobre y a las empresas que sean sus continuadoras legales -categoría en la cual se halla CODELCO- a través de la Comisión Chilena del Cobre, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, la regularidad de sus operaciones, la responsabilidad de sus funcionarios y directivos y para los efectos de la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional. Agrega el inciso tercero del mencionado precepto que, no obstante, "el Contralor General de la República podrá, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, disponer que la Contraloría asuma transitoriamente y en plenitud, todas o algunas de sus facultades de fiscalización o de las que corresponden a la Comisión, respecto de las sociedades colectivas del Estado o la o las continuadoras legales de ellas, dando cuenta al Presidente de la República de los fundamentos de su resolución, de las medidas que adopte en su ejercicio, y de los resultados obtenidos". Precisa esta disposición que lo anterior es sin perjuicio de que el propio Presidente de la República pueda disponer dicha intervención fiscalizadora de la Contraloría General, conforme a lo prescrito por el artículo único del decreto ley N° 1.141, de 1975. De lo anterior se desprende que la empresa CODELCO se encuentra actualmente sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República en los términos del referido artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976. Ahora bien, el artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, que se propone modificar, se refiere a la creación de la Corporación, a su naturaleza, duración, y relación con el Gobierno, y precisa también el estatuto jurídico que le es aplicable, pero no contempla regla alguna acerca del régimen de fiscalización a que está sometida, por ser ello innecesario a la luz de la normativa precedentemente explicada. Sin embargo, el proyecto de ley en trámite propone agregar, en el texto actual de dicho artículo 1°, en lo que interesa, precisamente una frase concerniente al futuro régimen de fiscalización de la Corporación, en términos de que lo estaría "exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en la materia". Esta modificación importa, como puede advertirse, un cambio substancial del régimen de fiscalización vigente, y en la medida que no deja a salvo expresamente -como sí lo hace con respecto a la Comisión Chilena del Cobre- las atribuciones que le corresponden actualmente en la materia a la Contraloría General de la República, derogaría tácitamente el artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, lo cual afecta severamente a las atribuciones de esta Entidad en un ámbito de control especialmente relevante para los efectos del ejercicio de las funciones que le encomienda el Capítulo X de la Constitución Política. Explícito en tal sentido es el artículo 98 de la Constitución Política cuando prescribe que la Contraloría General, en su condición de organismo autónomo, "ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado", complejo orgánico del cual, indudablemente, forma parte CODELCO en su condición de empresa del estado creada por ley. En efecto, el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, comprende, entre los entes que integran el mencionado complejo orgánico, a las "empresas públicas creadas por ley". De ese control jurídico a que está sometida la Corporación por imperativo de las disposiciones anotadas, deriva, por lo demás, el de orden financiero a que está sujeta, el cual se traduce específicamente, como la Constitución Política lo indica, en la fiscalización del ingreso e inversión de los fondos públicos, y que la Contraloría General efectúa, en este caso, conforme a lo prescrito por el artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1.976, más arriba aludido, disposición que tiene el carácter de ley orgánica constitucional conforme a lo prescrito por la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental. Así, entonces, es claro que, de acuerdo con el ordenamiento constitucional vigente, la empresa CODELCO está sometida, en su condición de empresa pública creada por ley, al control jurídico y financiero de la Contraloría General de la República. Resulta evidente, asimismo, que dicha realidad jurídica es confirmada por la normativa legal vigente a que se ha aludido. Por lo tanto, debe necesariamente concluirse que el artículo 1°, 1), letra c), del proyecto de ley en trámite, en cuanto obvia toda mención a la Contraloría General con motivo del régimen de fiscalización que establece por la vía de modificar el artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1.976, no guarda armonía con la Constitución Política de la República. Debe comentarse, a mayor abundamiento, que si la idea de dicho proyecto es, en lo pertinente, someter a CODELCO, según señala, "exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas", ella resulta difícil de entender a la luz de las consideraciones concernientes a la relevancia económica excepcional de la Corporación y a su consiguiente importancia para los intereses estatales y colectivos en ella comprometidos. Debe recordarse, a propósito, que las funciones de la Superintendencia de Valores y Seguros no están dirigidas, como las de la Contraloría General, al resguardo específico de los fines públicos de la empresa ni a los intereses públicos en ella comprometidos, sino meramente a la verificación de las regulaciones aplicables al sector empresarial privado. La mención a la Comisión Chilena del Cobre es también insuficiente, si se comparan el rango, atribuciones y objetivos de ese servicio con los de la Contraloría General de la República. No obstante, este Organismo Contralor es de opinión que la contravención a la Constitución Política en que incurre el artículo 1°, 1), letra c), del proyecto de ley en trámite, puede ser reparada sin mayor dificultad, o bien eliminándolo, o bien adicionando a la frase que propone agregar al artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, una mención que deje a salvo la intervención de la Contraloría General de la República -y de la Comisión Chilena del Cobre- conforme al régimen de fiscalización del artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1.976. Tal objetivo se cumpliría, por ejemplo, a juicio de esta Contraloría General, si el texto que se pretende intercalar en conformidad con la letra c) del artículo 1°, 1), del proyecto, en el artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, fuere la siguiente: "sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República y de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1.976, y".