Dictamen N° 21887/2015
N° 21.887 Fecha: 19-III-2015 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) consulta sobre la procedencia de contratar, en base a lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 20.798, sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015, a un funcionario que reemplace a don José Pérez Debelli, servidor a contrata destinado al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ya que este es dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la DGAC (ANFDGAC) y de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), y goza de un permiso de 48 horas semanales para ausentarse de sus labores. Requerida de informe, la Dirección del Trabajo confirma que el señor Pérez Debelli es dirigente gremial de las anotadas entidades. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone, en lo pertinente, que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de esas agrupaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales para cada director de una organización de carácter nacional. Asimismo, el inciso primero de su artículo 59 añade que el director de una federación o confederación tendrá derecho a que el servicio en donde trabaja le conceda permisos para abandonar sus tareas funcionales con el mismo fin, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales. Por su parte, el artículo 10 de la aludida ley N° 20.798 establece -en lo que importa- que “Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior a treinta días corridos.”, y agrega que esas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal. Como puede apreciarse, esta última disposición exige para la designación del reemplazo en los términos que indica, que el empleado que debe ser sustituido se encuentre imposibilitado para ejercer su cargo por el lapso que precisa. En este contexto, debe advertirse que el permiso que se reconoce a los directores de las asociaciones de funcionarios constituye, como se desprende de su sentido natural y obvio, una prerrogativa o autorización para el dirigente, de suerte tal que mientras no comunique que hará ejercicio de él, no hay certeza de su ausencia. Así, y considerando que el objetivo del citado artículo 10 de la ley N° 20.798 es permitir la contratación de un reemplazo de un servidor a contrata cuando este, por cualquier causa, no desempeñe su plaza por más de treinta días corridos, sin que esa nueva designación se sume para efectos de determinar su dotación máxima, debe considerarse que los permisos gremiales formalizados por medio de los pertinentes avisos previos constituyen una imposibilidad para el ejercicio del cargo público. En consecuencia, solo procede que la DGAC contrate a un reemplazante del señor Pérez Debelli en virtud de la preceptiva por la que se consulta en caso de que este comunique con la debida antelación que hará uso de los permisos gremiales por un lapso que supere los treinta días continuos. Transcríbase al señor José Pérez Debelli y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República