Dictamen CGR

Dictamen N° 21894/2026

2026-02-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 60, de 2025, de Gendarmería de Chile

N° OF21894 Fecha: 02-02-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas para contratar el suministro de combustible para vehículos de Gendarmería de Chile, pero cumple con hacer presente que esa institución deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, en relación con los artículos 7°, viñeta i, párrafo séptimo; 24, viñeta iv), párrafo segundo, y 29, párrafo cuarto, del pliego, y con la cláusula undécima, párrafo cuarto, del contrato tipo, que las remisiones al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, deben entenderse efectuadas solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal. Ello, considerando que lo señalado en el artículo 154 y siguientes de ese reglamento, debe ser cumplido para incorporarse al Registro de Proveedores (aplica el oficio N° E170167, de 2025, de este origen). En esa misma ocasión, y atendida la discordancia constatada entre lo expresado en el artículo 9°, párrafo primero, y el cronograma dispuesto en el artículo 39°, celda sexta, de ese pliego de condiciones, deberá aclarar el plazo para elaborar el informe técnico allí señalado. Además, corresponde que precise que la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo previenen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 119, inciso final, del decreto N° 661, de 2024, lo que se ha omitido señalar en el artículo 25, párrafo tercero, de las bases administrativas (aplica el oficio E165174, de 2025). También deberá aclarar, atendida la discordancia constatada entre lo expresado en el artículo 17, párrafo primero, y el cronograma dispuesto en el artículo 39, celda séptima, del pliego de condiciones, el plazo para realizar la evaluación de las ofertas; así como la hora en la que se abrirán las ofertas económicas (aplica el oficio N° E108136, de 2025). Luego, cabe manifestar que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E179596, de 2025). Por último, cumple con hacer presente que la referencia normativa indicada en el segundo párrafo del artículo 22, párrafo segundo, del pliego, debe entenderse hecha al artículo 58 del texto reglamentario ahí citado, y que la referencia a las incompatibilidades dispuesta en el artículo 29, párrafo cuarto y en el artículo 31, N° 3, del pliego y en la cláusula undécima, párrafo cuarto, del contrato tipo, alude a las inhabilidades. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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