Dictamen CGR

Dictamen N° 170167/2025

2025-10-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 12, de 2025, del Servicio Agrícola y Ganadero
Aplicado por
Dictamen N° 21894/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 221443/2025
Aplica dictámenes

N° E170167 Fecha: 08-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que el Servicio Agrícola y Ganadero aprueba las bases administrativas para licitación pública del servicio de plataforma o sitio web para la adquisición de vestuario y calzado institucional, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, durante la respectiva etapa de aclaraciones, que la prohibición para contratar que se menciona en el N° 4.2, párrafo quinto, de las referidas bases, se extiende también a lo dispuesto en las hipótesis contempladas en la segunda parte del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido consignar. Asimismo, en relación con el N° 4.2, párrafo séptimo del pliego, que las remisiones al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, deben entenderse efectuadas solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal. Ello, considerando que lo señalado en el artículo 154 y siguientes del citado reglamento, debe ser cumplido para incorporarse al Registro de Proveedores (aplica el oficio N° E147485, de 2025). También corresponde que precise la oportunidad en que se efectuará la apertura de las ofertas presentadas en soporte papel, ya que no resulta aplicable para ello lo previsto en el N° 14.4 de las bases. Igualmente, que no podrán participar en el proceso concursal los funcionarios ni las personas y sociedades a que se refiere el inciso tercero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que no se ha precisado en el N° 17 del pliego de condiciones. En la misma oportunidad, deberá aclarar las circunstancias en que se efectuará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dada la diferencia existente entre lo señalado en el N° 20.7 de las bases administrativas -5 causales- y lo indicado en la cláusula quinta, párrafo noveno, del contrato tipo -6 causales-. . Además, deberá aclarar que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso de que el proveedor sea condenado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 y 33 de la ley N° 21.595, que se ha omitido puntualizar en los N os 27.1 y 27.2 de las bases y en la cláusula séptima del contrato tipo que se incorpora a estas. En igual ocasión, deberá precisar que se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado, dada la discrepancia existente sobre la materia entre lo señalado en el N° 29.2 de las bases administrativas -última causal- y lo indicado en la cláusula séptima, párrafo cuarto, letra e, del contrato tipo. Por otra parte, se entiende que si se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 del decreto N° 661, citado, no procediendo que se declaren inadmisibles todas ellas como se indica en la sexta viñeta del párrafo segundo del N° 16.3 de las bases. Asimismo, que el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y no a aquel que se señala en el N° 20.5 de las bases y en la cláusula quinta del modelo de contrato. Por último, que la alusión al N° 20.10 que se efectúa en la cuarta viñeta del N° 20.7 debe entenderse hecha al numeral 20.9. Con los alcances que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 147485/2025
Aplica dictamen