Dictamen CGR

Dictamen N° 21897/2018

2018-09-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 223, de 2017, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 21.897 Fecha: 03-IX-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para contratar el servicio de aseo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que el plazo establecido para el cierre de recepción de ofertas es el de 30 días corridos fijado en el N° 4 de las bases administrativas y no aquel que se menciona para tales efectos en el N° 9.1 de ese instrumento. Además, que la apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 31 corrido y no en el que se indica en el citado numeral. En la misma oportunidad deberá aclarar que el contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe, salvo que se produzca la situación a que alude el párrafo final del N° 11 del pliego de condiciones, esto es, que a esa época aún exista un convenio vigente. También, en esa ocasión deberá precisarse que en el caso de que deba hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato -posibilidad prevista en el N° 12 de las bases administrativas- el reemplazo de esta deberá realizarse antes de su cobro, de modo que el contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.474, de 2012). En igual instancia deberá aclarar que la causal prevista en la letra a) del acápite Multa Grave del N° 14 del pliego de condiciones se configurará por incurrir por tercera vez o más en una conducta que haga procedente que se curse una multa moderada y no por el solo hecho de haberse aplicado de manera reiterada esta última sanción. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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