Dictamen CGR

Dictamen N° 21949/2025

2025-02-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.264 está condicionada al desempeño en las unidades de salud que se señalan o en las que la Subsecretaría de Redes Asistenciales defina como homologables

N° E21949 Fecha: 10-02-2025, I. Antecedentes El Hospital Dr. Franco Ravera Zunino de Rancagua solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder la asignación que regula el artículo 1° de la ley N° 19.264, a los funcionarios que se desempeñan en su Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría para Población Adulta e Infanto Adolescente (UHCIP). Ello, por cuanto indica que esa dependencia se encontraría entre las señaladas en el N° 1, letra b), de la resolución exenta N° 507, de 2023, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que definió las unidades homologables para obtener dicho beneficio, durante el trienio que media entre los años 2023 a 2025, ya que sus labores incluyen las atenciones exigidas a las Unidades de Cuidado Intensivo. Requerido su informe, la nombrada subsecretaría expone, en síntesis, que la UHCIP no está comprendida dentro de las unidades establecidas en su resolución exenta N° 507, de 2023, sin que, a la fecha, exista un pleno consenso técnico respecto de los criterios que fundamentarían su inclusión. Por su parte, la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Salud O’Higgins cumplieron con remitir sus respectivos informes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.264 concede una asignación en los montos que indica al personal de los Servicios de Salud afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia, Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia, y otras homologables a las señaladas, las que son definidas cada tres años por resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En este contexto, es menester anotar que el N° 1, letra b), de la resolución exenta N° 507, de 2023, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, establece que, para el trienio 2023-2025, serán unidades homologables a las señaladas en el citado artículo 1° de la ley N° 19.264, entre otras, las Unidades de Cuidados Intermedios, Unidad de Tratamiento Intermedio, Unidad de Intermedio, indistintamente homologables a las Unidades de Cuidado Intensivo. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la referida ley N° 19.264 condiciona el otorgamiento de la asignación en análisis, en lo que interesa, al desempeño en las unidades que específicamente señala su artículo 1° o a aquellas definidas como homologables a estas, cada tres años, por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y no a la realización de determinadas funciones. De lo anterior, se infiere que si los funcionarios laboran en una entidad o unidad que no forma parte de aquellas enumeradas por la ley o que no han sido homologadas por dicha autoridad a esas unidades, no se verificará el anotado requisito, encontrándose impedidos, por tanto, de acceder a dicho beneficio (aplica dictámenes N°s. 35.055, de 1997, 40.107, de 2001 y E509535, de 2024). Ahora bien, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente, de la mencionada resolución exenta N° 507, de 2023, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la UHCIP por la que se consulta no se encuentra incluida dentro de las unidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.264, ni constituye una de las definidas como homologables para los años 2023 a 2025. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264 a los funcionarios que se desempeñan en la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría para Población Adulta e Infanto Adolescente del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino de Rancagua, toda vez que no cumplen el requisito de encontrarse realizando labores en las unidades que taxativamente contempla esa norma. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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