Dictamen CGR

Dictamen N° 509535/2024

2024-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que se desempeñan en unidad centralizada de camas no tienen derecho a percibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264, por cuanto no se encuentra prevista en dicha norma ni se ha definido como homologable en la resolución que indica
Aplicado por
Dictamen N° 21949/2025
Aplica dictámenes 35055/97

N° E509535 Fecha: 08-VII-2024 I. Antecedentes El Servicio de Salud Reloncaví solicita la reconsideración del dictamen N° E378916, de 2023, en la parte que dispone que al personal que se desempeña en la unidad centralizada de camas del Hospital de Puerto Montt le corresponde percibir la asignación de urgencia contenida en la ley N° 19.264, atendido que, en su opinión, aquella no resulta homologable a las unidades señaladas en la resolución N° 188, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (SRA). Como cuestión previa, cabe indicar que el anotado dictamen expresó, considerando lo informado por la SRA en esa oportunidad, que las unidades por las que se consultaba -entre ellas, la aludida unidad centralizada de camas-, se encontraban contenidas en las letras a) y c) de la citada resolución N° 188, de 2020, por lo que correspondía que a sus funcionarios se les pagara la asignación de la especie, en la medida, por cierto, que dieran cumplimiento a los demás requisitos que la normativa establece. En esta oportunidad, la anotada subsecretaría expone que la unidad en cuestión no se encuentra dentro de aquellas homologables a las singularizadas en la resolución N° 188, de 2020, que estaría vigente a esa época según se informa. Por su parte la Dirección de Presupuestos no ha remitido su informe dentro de plazo. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 19.264 establece una asignación permanente en los montos que indica para el personal de los Servicios de Salud afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución de la SRA. Añade el inciso tercero del citado artículo que, para tener derecho a esta asignación, los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente. Finalmente, el último inciso de la referida norma indica que esta asignación se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. La pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho. Por su parte, la resolución N° 188, de 2020, de la SRA, señala las siguientes unidades como homologables a aquellas del artículo 1° de la ley N° 19.264, para efectos del pago de la asignación de la especie: a) Unidad de Pabellón de Urgencia homologable a “Unidades de Emergencia”; b) Unidades de Cuidados Intermedios; Unidad de Tratamiento Intermedio, Unidad de Intermedio indistintamente, homologables a las “Unidades de Cuidado Intensivo”; c) Salas de Atención integral del parto (puerperio inmediato, alto riesgo perinatal) y Maternidades homologables a “Servicios clínicos de Obstetricia (Unidades de Recepción, Pre-parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién Nacido Inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico)”; d) Unidades de Imagenología homologables a “Unidades de Radiología”; e) Unidad de Medicina transfusional homologable a las “Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre”, y f) Atención Pre- Hospitalaria homologable a “Sistema de Atención Medica de Urgencia (SAMU)”. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, de la norma reseñada se desprende que, para percibir la asignación de la especie, se requiere, además de los otros requisitos legales, desempeñarse efectivamente en alguna de las unidades señaladas en la ley o en las definidas como homologables a las anteriores cada tres años por la resolución respectiva, de modo que si la unidad en que labora un determinado funcionario no forma parte de aquellas enumeradas por la autoridad, el servidor no cumplirá con este requisito y, por ende, no podrá percibir el beneficio en análisis. A mayor abundamiento, es preciso hacer presente que es la propia ley N° 19.264, en el inciso final de su artículo 1°, la que indica que la pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho. Ahora bien, en atención a que en esta oportunidad la SRA ha precisado de manera expresa que la unidad centralizada de camas no se encuentra dentro de aquellas individualizadas en su resolución N° 188, de 2020, ni resulta homologable a alguna de ellas, de conformidad con lo previsto en el referido artículo primero de la ley N° 19.264, se concluye que los empleados que se desempeñan en esa unidad no pueden percibir el referido estipendio, pues no cumplen con uno de los requisitos establecidos por la ley para su entero, por lo que se reconsidera en esa parte el aludido dictamen N° E378916, de 2023, de este origen. Finalmente, en resguardo de la certeza jurídica, se debe recordar que, en virtud de lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 15.076, de 2017, al producirse un cambio de jurisprudencia, el nuevo criterio solo genera efectos para el futuro, sin afectar las decisiones administrativas que la autoridad haya adoptado sobre la base y durante la vigencia del criterio que ha sido sustituido por el nuevo pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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