Dictamen N° 21959/2010
N° 21.959 Fecha: 27-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ober Gómez Torres, profesional de la educación, reclamando en contra de la Municipalidad de El Bosque por haber puesto término a su relación laboral, con arreglo a la causal establecida en el artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría a percibir algún tipo de indemnización. Requerido el informe pertinente, la Municipalidad de El Bosque lo remitió mediante el oficio N° 400/29/92 y el memorándum N° 800/RH/70, ambos de 2010, señalando, en síntesis, que se dispuso el cese de funciones del recurrente en virtud de la aludida causal, por haber obtenido un nivel insatisfactorio en tres evaluaciones docentes consecutivas. Además, agrega que no tiene derecho a indemnización. Sobre el particular, cumple con señalar que el referido artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070 establece, en lo que interesa, que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por aplicación del inciso séptimo del artículo 70 del mismo texto legal. Por su parte, conviene recordar que el citado artículo 70, dispone un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que ejerzan funciones de docencia de aula, de carácter formativo; preceptuando, en el inciso séptimo, que si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en una tercera evaluación anual consecutiva, el profesional dejará de pertenecer a la dotación docente. A su vez, es necesario tener en consideración que el artículo 36 de la ley N° 20.079, otorga un bono pro calidad de la dotación docente a aquellos profesionales de la educación que dejaron de integrarla por encontrarse en la situación señalada en el referido inciso séptimo del artículo 70, sin embargo, excluye de dicho beneficio a los docentes cuyo desempeño en nivel insatisfactorio se mantuviera por tres años consecutivos y cualquiera de ellos se deba a la aplicación de la presunción de evaluación insatisfactoria, la que procede cuando el profesional se niega, sin causa justificada, a ser evaluado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado fue desvinculado de sus funciones a contar del 28 de febrero de 2010, por calificación insatisfactoria de desempeño durante tres evaluaciones anuales consecutivas. No obstante, no existe información respecto al hecho que determina, en definitiva, si le asiste o no el derecho a percibir el bono pro calidad de la dotación docente, cual es, si en alguno de estos tres períodos se le aplicó la presunción de evaluación insatisfactoria que señala el artículo 36, de la ley N° 20.079. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que sólo en el evento que no se haya aplicado en contra del peticionario la aludida presunción dentro de alguna de las tres evaluaciones insatisfactorias, que sirvieron de fundamento para su alejamiento de la dotación docente, tendrá derecho a percibir el mencionado bono, cuyo pago será de cargo de la Municipalidad de El Bosque, en la forma que el citado artículo 36 establece. Finalmente, es menester aclarar al recurrente que el derecho de los docentes a eximirse del proceso de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070 -norma agregada por la letra d), del artículo 10 de la ley N° 20.158-, supone el cumplimiento previo de determinados requisitos fijados al efecto por la misma preceptiva, esto es, que a dichos profesionales les falten tres años o menos para cumplir la edad legal de jubilación y que presenten su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que sirven, lo cual en la especie no habría acontecido, según lo manifestado por la entidad empleadora en su respectivo informe municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República