Dictamen CGR

Dictamen N° 21966/2025

2025-02-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente dejó de prestar labores en el Servicio Electoral por voluntad propia, por lo que el acto que dispuso el término anticipado de su contrato a honorarios no resultaría objetable, pese al eventual vicio de que haya podido adolecer su notificación

N° E21966 Fecha: 10-02-2025 El señor Juan Fernando Castillo Castillo denuncia el incumplimiento del oficio N° E370421, de 2023, de este origen, en el cual se resolvió, respecto de dos reclamos que realizó previamente a raíz del término anticipado de un contrato a honorarios que celebró con el Servicio Electoral (SERVEL), que este debía remitir a esta Entidad de Control los antecedentes que en aquel se indicaron. Al respecto, cabe recordar que, en su primera presentación, el señor Castillo Castillo reclamó por el término de su última contratación a honorarios del año 2021, puesto que, por una parte, se habría omitido entregarle una copia de su convenio y, por otra, se le habría comunicado en forma verbal el término anticipado del mismo y no por medio de una resolución que indicara la razón de ello. Enseguida, en una segunda presentación, adjuntó antecedentes sobre la materia. Por su parte, el SERVEL señaló en su informe que la última contratación del interesado se extendía entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2021, a la cual le puso término anticipado a contar del 1 de octubre de ese año por abandono de funciones, dado que aquel habría comunicado telefónicamente que se cambiaría a otra región y habría dejado de presentarse a prestar servicios a contar del 20 de septiembre de la misma anualidad. Añade que, en atención a que el reclamante tenía derecho a días de compensación, se le habría reconocido el pago de sus honorarios por el mes de septiembre en forma completa, y que después del 1 de octubre el recurrente tampoco habría concurrido a prestar servicios ni habría tomado contacto con ese organismo, por lo que se le habría informado mediante carta que a partir de esa fecha se prescindía de sus servicios por la razón antes mencionada. Sobre el particular, debe destacarse que el recurrente, según se desprende de su primera presentación, se limitó a reclamar aspectos más bien formales, sin cuestionar las razones del término anticipado de su contrato a honorarios. Luego, en su segunda presentación, adjunta la carta de aviso de término de su contrato a honorarios -que expresamente señalaba los motivos de ello-, nuevamente sin cuestionarlo, destacando solamente que el envío de esa misiva se realizó en forma tardía. De este modo, si bien a la luz de los antecedentes tenidos a la vista no se puede determinar con precisión si el procedimiento seguido por el SERVEL para poner término anticipado al convenio a honorarios resulta objetable, es posible colegir, dado que el reclamante no cuestionó la motivación de su cese, que este se habría producido en las condiciones informadas por ese organismo. En tal contexto, y aun cuando la notificación del acto que dispuso el término hubiera adolecido de alguna irregularidad, se debe recordar que conforme lo prevé el artículo 13 de la ley N° 19.880, el vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, condiciones que no se presentan en la especie, por lo que se rechaza el reclamo interpuesto. En efecto, en relación con el señalado perjuicio, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 37.536, de 2009 y 19.004, de 2012, dado que se habría producido un abandono de las labores pactadas en el convenio por parte del interesado, este carecería del derecho a percibir los honorarios desde la fecha en que habría sido cesado. Finalmente, y en lo que atañe a la eventual falsificación de firma que plantea el recurrente con ocasión de la disconformidad en las rubricas de dos documentos emanados de la Directora Regional Metropolitana del SERVEL, a saber, un certificado de marzo de 2020 y la carta mediante la cual se le comunicó el término de su contrato a honorarios -los cuales se adjuntan-, corresponde que ese organismo dé respuesta directamente al denunciante en relación con tal discordancia. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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