Dictamen CGR

Dictamen N° 21974/2016

2016-03-22 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberá implementar los mecanismos idóneos para cumplir con el informe de investigación especial N° 568, de 2015, de la contraloría regional de ese territorio

N° 21.974 Fecha: 22-III-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social (SEREMI) de esa unidad territorial, mediante la cual da respuesta a la petición formulada en el Informe de Investigación Especial N° 568, de 2015, de dicha Sede Regional, sobre eventuales irregularidades en los puntajes de la ficha de protección social (FPS) de funcionarios de la Municipalidad de Aysén. En lo pertinente, mediante el aludido documento se requirió a la peticionaria recalcular los puntajes de las FPS de algunos funcionarios y servidores de ese municipio que obtuvieron diversos beneficios sociales, pese a las inconsistencias advertidas en sus antecedentes remuneracionales. Al efecto, la SEREMI manifiesta que no puede cumplir con tal orden pues no es posible reproducir en forma exacta las condiciones de cálculo. Agrega que solo es factible simular puntajes, lo que eventualmente generaría diferencias o errores. También la anotada Contraloría Regional ha enviado la presentación del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) de la misma localidad, por la cual solicita la reconsideración de la instrucción que la reseñada Sede Regional le impartió mediante su oficio N° 2.709, de 2015. En particular, se le ordenó que con los resultados del recálculo de los puntajes de las FPS de ciertos funcionarios de Carabineros de Chile que debía informarle la citada SEREMI, determinara si aquellos percibieron de manera indebida el bono leña y, luego, hiciera efectivas las responsabilidades que fueren procedentes. En tal sentido, el FOSIS afirma que como la SEREMI manifestó que solo es factible hacer una simulación de los puntajes de las FPS, puede resultar cuestionable el llevar a cabo acciones legales de reintegro de dinero y denuncias al ministerio público en contra de tales servidores, en base a ese antecedente, lo que, a su vez, expondría a dicho servicio a ser objeto de medidas similares. Solicitado su informe, el Ministerio de Desarrollo Social expone y desarrolla similares argumentos a los planteados por su SEREMI, siendo del caso destacar que, en su parecer, no existe una obligación legal en orden a recalcular puntajes históricos de la FPS. Además, explica las razones que impiden realizar esa tarea y hace presente las complicaciones prácticas que conlleva la referida simulación. Por su parte, a petición de esta Entidad de Control, el Director Ejecutivo del FOSIS indica que no es posible cumplir con el anotado oficio N° 2.709 e iniciar las acciones legales requeridas, pues ese servicio no manipula la FPS ni la información que en ella se contiene, así como tampoco tiene injerencia en el cálculo de los puntajes respectivos, los que se asignan desde el Ministerio de Desarrollo Social. Como cuestión previa, cabe indicar que el aludido Informe de Investigación Especial N° 568, en lo que interesa, requirió a la SEREMI recalcular los puntajes de la FPS de algunos de los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Aysén respecto de quienes se observaron discordancias entre sus ingresos reales y los declarados, además de adoptar las medidas pertinentes para actualizar esos instrumentos de caracterización socioeconómica. Igualmente, el anotado informe hizo presente, en lo que interesa, que si efectuado el nuevo cálculo se verificaban situaciones en que los puntajes de los funcionarios y servidores del mencionado municipio resultaban ser superiores a los que permiten acceder a los beneficios sociales indicados en el anexo N° 1 de ese documento, esos casos debían ser informados a los organismos encargados de administrar y otorgar dichas ayudas económicas, con el objeto que estos efectuaran las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público. En tanto, el oficio N° * 2.709, de la referida Contraloría Regional, fue emitido a consecuencia de la información que la SEREMI entregó en cumplimiento del oficio N° 1.143, de 2015, de esa Sede Regional, que a su vez le ordenó a esa secretaría recalcular el puntaje de la FPS de ciertos funcionarios de Carabineros de Chile respecto de los cuales se había detectado una eventual percepción indebida del bono leña, durante el año 2014. Así, dado que la SEREMI señaló que había descubierto irregularidades en la toma de datos por parte de los municipios, el reseñado oficio N° 2.709, le instruyó a esa repartición que dentro del plazo que se estableció, acreditara el hecho de haber iniciado las pertinentes acciones legales, en los casos que procediera, o bien, certificara de manera fundada que en ninguna de las situaciones estudiadas corresponde hacerlo. Dispuso, asimismo, que con los antecedentes proporcionados por la citada SEREMI, la Dirección Regional del FOSIS de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tenía que determinar si hubo percepción indebida del bono leña y, luego, hacer efectivas las responsabilidades que fueren procedentes. Al respecto, cabe anotar que la cuestión de fondo que ha dado lugar a los procedimientos de fiscalización por parte de este Órgano de Control y, en consecuencia, a la emisión del informe y pronunciamiento cuya reconsideración solicitan los peticionarios, derivan de la eventual percepción indebida de beneficios sociales por parte de servidores de la Administración del Estado a través de la FPS. Puntualizado lo anterior, es del caso recordar que el dictamen N° 32.805, de 2013, de este origen, analizó lo dispuesto en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, y en el decreto N° 291, de 2006, de la misma secretaría de Estado, que a la época de otorgamiento de los beneficios cuestionados, reglamentaba el diseño, uso y aplicación de la FPS. Así, precisó que le compete a esa cartera ministerial la administración de la aludida FPS, la que constituye el medio de obtención de los antecedentes necesarios para la asignación de las prestaciones sociales que otorga el Estado, contando para ese efecto, con las atribuciones destinadas a la elaboración y modificación de su contenido y a la fijación de la forma de verificación de los datos que en ella se contienen. En otro orden de ideas, la glosa 13 de la partida 21, capítulo 02, programa 01, Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2014, asignó la cantidad de $ 2.000.000 miles para atender a las familias en la Región de Aysén mediante el otorgamiento de un subsidio de calefacción denominado bono leña. Añadió que la regulación de dicha ayuda económica se efectuaría a través del decreto Nº 5, del 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, y sus modificaciones. En lo pertinente, el referido decreto N° 5 -vigente al año 2014- determinó las familias y demás personas respecto de las cuales sería focalizada la entrega del aludido beneficio, el puntaje de la FPS necesario para obtenerlo y los requisitos para impetrarlo, señalando además, que corresponde al FOSIS su administración. También precisó que la percepción indebida de ese subsidio conlleva las responsabilidades administrativas, civiles y penales, según corresponda. Ahora bien, en lo que respecta al Informe de Investigación Especial N° 568, no se advierte que la SEREMI haya adoptado alguna medida en orden a verificar la información de los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Aysén, a fin de cumplir con lo ordenado por la aludida Contraloría Regional. En ese contexto, cumple con señalar que la Secretaría Regional Ministerial, en los ámbitos regional y local, debe supervisar la correcta aplicación y uso del instrumento de caracterización socioeconómica de que se trata. Siendo así, le corresponde constatar la efectividad de la información que le es proporcionada para que, en caso de verificarse incongruencias en los antecedentes aportados, se arbitren las acciones correctivas que sean necesarias. De este modo, considerando las dificultades que han hecho presente los organismos informantes en cuanto a recalcular los puntajes de la FPS de los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Aysén, cumple manifestar que a fin de cumplir con lo anterior, la SEREMI deberá implementar todos los mecanismos que resulten idóneos para reproducir de la manera más fiel posible las condiciones existentes al momento en que se efectuó la aplicación del aludido instrumento de caracterización socioeconómica. Para ello, conforme al principio de coordinación contenido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, dicha entidad podrá requerir de los organismos que corresponda los antecedentes que sean útiles para dar cumplimiento a las instrucciones de esta Entidad de Control. Atendido lo expuesto, la SEREMI deberá informar a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo del resultado de las diligencias practicadas dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Enseguida, en lo que atañe a la reconsideración del oficio N° 2.709, solicitada por el FOSIS regional, referente al subsidio de calefacción, de la documentación examinada aparece que el Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo una supervisión de la entrega de ese beneficio en el año 2014, a los funcionarios de Carabineros de Chile, cuyos resultados se plasmaron en el “Informe Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Funcionarios de Carabineros de Chile” de 8 de junio de 2015, que fue remitido a este Organismo de Control. En este último documento se da cuenta de la existencia de casos en los que se detectaron irregularidades en el procedimiento de toma de datos y también se formularon otras observaciones relativas a la aplicación de la FPS. Sin embargo, no se consignó en forma clara si del análisis efectuado resultaba improcedente la entrega del bono leña a los funcionarios de Carabineros de Chile que se individualizaron. Pues bien, el Ministerio de Desarrollo Social manifiesta en esta ocasión que efectuó una nueva supervisión de los folios que presentaron problemas, la cual no arrojó resultados distintos respecto de los puntajes con los que se focalizó el beneficio. De lo expuesto, es posible advertir entonces que las irregularidades detectadas por esa Secretaría de Estado no implicaron en la especie una percepción indebida del enunciado beneficio económico, por lo que se ha estimado innecesario reconsiderar el citado oficio N° 2.709. Sin perjuicio de ello, la mencionada cartera de Estado deberá comunicar a los servicios y municipalidades con injerencia en la materia las observaciones que constató en el informe sobre los funcionarios de Carabineros de Chile, con el objeto que adopten las medidas que permitan corregir los futuros procesos que realicen. Transcríbase al Ministerio de Desarrollo Social, al Director Ejecutivo y a la Dirección Regional de Aysén del Fondo de Inversión Social, a la Municipalidad de Aysén, a Carabineros de Chile, a la División de Auditoría Administrativa y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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