Dictamen CGR

Dictamen N° 32805/2013

2013-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de comisión de delitos e irregularidades en uso de la ficha de protección social y asignación de beneficios en la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua
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N° 32.805 Fecha: 28-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Pablo Letelier Morel, Senador de la República, denunciando, lo que a su juicio constituirían eventuales delitos cometidos en la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, específicamente en la aplicación de la ficha de protección social a los funcionarios de esa corporación edilicia que indica en su presentación. Sobre este punto, es menester anotar que la determinación de si los hechos expuestos por el recurrente implicarían la comisión de un delito, constituye una materia propia de la competencia del Ministerio Público, no correspondiendo, en consecuencia, a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 272, de 2012). Sin embargo, ello no obsta a que esta Sede de Control, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, pueda investigar hechos que pudieran significar una contravención a las normas que rigen a los órganos sujetos a su control, aun cuando, en los mismos, tenga intervención la autoridad edilicia, debiendo limitarse, en estos casos, a señalar las irregularidades detectadas, requerir la información que estime del caso y ordenar que se adopten las acciones y medidas a que haya lugar. Precisado lo anterior, es dable señalar sobre el particular, que el artículo 1° de la ley N° 20.530 -que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica-, prescribe que ese servicio es el encargado, entre otros asuntos, de la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del sistema intersectorial de protección social, creado por la ley N° 20.379 como un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinado a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que está compuesto de distintos subsistemas, debiendo para cada uno de ellos diseñar y poner en funcionamiento un mecanismo de información que permita contar con referencias relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados de su implementación. Seguidamente, el decreto N° 291, de 2006, de la señalada Secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la ficha de protección social -reemplazante de la ficha CAS-, precisa, en su número 1°, que mediante el mencionado instrumento se efectuará la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, atribuyéndole al referido ministerio las tareas enunciadas en su numeral 3°, entre las cuales se encuentran las de diseñar la ficha, determinar su uso y formas de aplicación, realizar su procesamiento computacional y supervisar su correcto empleo y uso. Como puede apreciarse, al Ministerio de Desarrollo Social le compete la administración de la aludida ficha, la que constituye el medio de obtención de los antecedentes necesarios para la asignación de las prestaciones sociales que otorga el Estado, contando para ese efecto, con las atribuciones destinadas a la elaboración y modificación de su contenido y a la fijación de la forma de verificación de los datos que en ella se contienen (aplica dictamen N° 53.541, de 2012). En este orden de consideraciones, practicada una visita a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la entidad edilicia señalada, se constató que los procedimientos utilizados en la aplicación de la encuesta para el llenado de ficha de protección social corresponden a aquellos contemplados en la normativa vigente en la especie, los que consisten en completar una ficha con información del grupo familiar relativa a sus ingresos, vivienda, salud, educación y situación ocupacional, entre otros. Asimismo, es dable anotar sobre este punto que la función de la municipalidad es la correcta aplicación de un instrumento que viene dado por el Ministerio de Desarrollo Social, siendo este último quien otorga los puntajes para acceder a los diversos beneficios sociales a través de programas sistemáticos, existiendo diversos factores relevantes para la asignación del mencionado puntaje, tales como, discapacidad, mujeres embarazadas, niños menores de dos años y enfermedades graves. Por otra parte, el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social, de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, informó que funcionarios de dicha repartición se constituyeron en el municipio de San Vicente de Tagua Tagua, para los efectos de recabar los antecedentes necesarios en orden a investigar las materias vinculadas a esta denuncia, que fue, en su momento, ampliamente difundida por los medios de comunicación; sin embargo, tal indagación aún se encuentra pendiente en sus conclusiones, las que serán constatadas al momento de su emisión, en lo relativo a su efectivo término y resultados, por la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Ahora bien, cabe manifestar que los funcionarios indicados en la denuncia según consta, tanto en los antecedentes aportados por el recurrente, como de los recabados por esta Entidad Fiscalizadora, fueron efectivamente encuestados en el año 2007, mediante la aplicación de la ficha de protección social con el resultado consignado en dicho instrumento, sin que hayan recibido beneficios de carácter social por parte del municipio o de otra institución del estado, a excepción de la señora Ana María Atala Castañeda, quien fue beneficiada con un subsidio habitacional. Precisado lo anterior, y sin perjuicio del correcto cumplimiento de los procedimientos indicados precedentemente, se aprecian deficiencias de control, originadas principalmente por la falta de funcionarios de la aludida Secretaría Regional Ministerial que realicen las validaciones pertinentes de la información suministrada por los encuestados; asimismo, se observan deficiencias en los procesos de supervisión de la labor de los operadores del sistema de recolección de datos de las fichas respectivas a fin de evitar eventuales irregularidades o errores en su aplicación. De esta forma, y en virtud de las consideraciones expuestas, es dable concluir que en la situación analizada, si bien no se advierten infracciones a las normas estatutarias contenidas en la ley N ° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, como tampoco a las normas de probidad contenidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por parte de algún funcionario del referido municipio, deberán en la especie, adoptarse por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, mecanismos que permitan a esa repartición implementar un adecuado sistema de control y capacitación de los procesos de elaboración de las fichas en comento por parte de los funcionarios municipales encargados de dicho trámite, como también de fiscalización de los datos y antecedentes aportados por los eventuales beneficiarios de las políticas sociales que se basan en la ponderación de tales instrumentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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