Dictamen CGR

Dictamen N° 21984/2016

2016-03-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La regla general para formalizar las compras regidas por la ley N° 19.886 es la suscripción de un contrato. La orden de compra es una excepción que procede para adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM en la medida que se cumplan los supuestos del artículo 63 del reglamento de la ley N° 19.886

N° 21.984 Fecha: 22-III-2016 El Director del Hospital San Juan de Dios solicita un pronunciamiento que aclare la obligatoriedad de que las adquisiciones de bienes muebles por montos mayores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM, se formalicen por medio de un contrato, independientemente de la forma de compra, en relación con los oficios de alcances N°s. 15.554, de 2010; 24.397, de 2011; 73.027 y 98.699, ambos de 2014, todos de esta Contraloría General. Precisa que a su parecer, tratándose de las señaladas adquisiciones su formalización sería posible con la sola emisión de la orden de compra, lo cual, sin embargo, sería contrario a dichos pronunciamientos. En cuanto a la materia, el artículo 1° de la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. A su vez, el artículo 7° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del referido texto legal, dispone que las adquisiciones de bienes serán efectuadas por las entidades a través de los mecanismos que indica. Luego, el actual inciso primero del artículo 63 del mencionado cuerpo reglamentario señala que para formalizar las compras de bienes y servicios regidos por la ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Añade ese inciso que de la misma forma podrán formalizarse las compras superiores a ese monto e inferiores a 1000 UTM, cuando se trate de bienes estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. En armonía con la última exigencia anotada, el N° 8 del artículo 22 del citado reglamento -modificado por el decreto N° 1.383, de 2011, del Ministerio de Hacienda-, consigna que en las licitaciones menores que indica las bases deben definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación. Asimismo, es útil destacar que el artículo 52 del referido texto reglamentario, en el capítulo denominado “Del Trato o Contratación Directa”, consigna que las normas aplicables a la licitación pública y a la licitación privada se aplicarán al trato o contratación directa, en todo aquello que atendida su naturaleza sea procedente. Pues bien, como se puede apreciar, la regla general para las adquisiciones de bienes regidas por la ley N° 19.886 está dada por la obligatoriedad de que su formalización se efectúe a través de la suscripción de un contrato. Sin embargo, excepcionalmente, se podrán formalizar las adquisiciones mediante una orden de compra cuando: a) la compra sea menor a 100 UTM, y b) en caso de que su monto sea superior a ese monto e inferior a 1000 UTM, siempre que se trate de la compra de bienes estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido de esa manera en las respectivas bases de licitación (aplica el dictamen N° 98.348, de 2014). En este sentido, el pliego de condiciones que regula el proceso de trato o contratación directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones se contienen en los “Términos de Referencia”, conforme lo define el artículo 2° del citado decreto N° 250. Acorde con lo anterior, cabe concluir que procede que las adquisiciones comprendidas en el rango por el que se consulta se formalicen a través de la emisión y aceptación de una orden de compra, en la medida que se cumpla con los supuestos a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 63 del aludido reglamento, entre ellos, que esa posibilidad se haya contemplado en las bases o en los términos de referencia, según si se realizó por licitación pública o privada o por trato directo, respectivamente. Consecuente con lo expuesto, se complementan los oficios N°s. 73.027 y 98.699, ambos de 2014, de este Organismo de Control, en el sentido que tratándose de bienes estándar de simple y objetiva especificación y los términos de referencia del trato directo permiten formalizar las adquisiciones inferiores a 1000 UTM mediante una orden de compra, no es necesaria la suscripción de un contrato. Finalmente, se debe hacer presente que los oficios N°s. 15.554, de 2010 y 24.397, de 2011, aludidos en la consulta -que cursaron con alcances los actos administrativos que indican, precisando que las adquisiciones superiores a 100 UTM deben formalizarse por medio de un contrato- son de fecha anterior a la entrada en vigencia del citado decreto N° 1.383, de 2011, que en la letra b) del N° 4 de su artículo único sustituyó el aludido inciso primero del artículo 63, el cual no contemplaba, hasta esa modificación, la posibilidad de que esas adquisiciones pudiesen formalizarse por una orden de compra. Por lo tanto, dichos oficios se encuentran conforme a la normativa vigente a la fecha de su emisión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 73027/2014
Complementa dictámenes
Dictamen N° 98699/2014
Complementa dictámenes
Dictamen N° 98348/2014
Complementa dictámenes