Dictamen N° 21991/2011
N° 21.991 Fecha: 11-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Eduardo López Tapia, médico cirujano, funcionario del Servicio de Salud Chiloé, que se encuentra en comisión de estudios en el marco de un programa de especialización en el Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento acerca de cuál de estos organismos tiene la obligación de pagar las horas extraordinarias. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud Metropolitano Central ha manifestado, en síntesis, que el peticionario está realizando una beca de especialización por lo que no le asiste el beneficio que invoca. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.664, pertenecen a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales funcionarios que se encuentran en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los Servicios de Salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial, los que pueden ingresar a programas de especialización, mediante comisiones de estudio, no inferiores a un año ni superior a tres. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo 15 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud -Reglamento Sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la ley N° 19.664-, establece que cuando estos profesionales efectúen programas de especialización mediante comisiones de estudio, deberán además cumplir los turnos nocturnos, en sábados, domingos o festivos que deban realizar de acuerdo a la regulación del respectivo programa establecido por la Facultad correspondiente u órgano formador. En ese contexto, en aquellos casos en que un Servicio de Salud comisiona a uno de sus servidores para el desarrollo de un programa de especialización que comprende actividades que exceden la jornada contratada en ese organismo, las cuales, por cierto, deben tender al cumplimiento de los objetivos curriculares de los estudios, es forzoso anotar que aquellas tienen que ser compensadas, en los términos que lo autoriza la preceptiva estatutaria que regula la materia, por aquel Servicio de Salud al que pertenece el funcionario. Lo anterior, toda vez que es el Servicio de origen el que ha dispuesto la respectiva comisión de estudios, la que debe ser ordenada con pleno conocimiento de las obligaciones que el servidor debe cumplir conforme al programa de especialización, particularmente en lo que atañe a las jornadas de desempeño en los establecimientos de salud, públicos o privados, en que deben desarrollarse las tareas asistenciales que comprenda la malla respectiva, tal como se infiere del dictamen N° 13.227, de 2011, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial la resolución N° 101, de 2010, del Servicio de Salud Chiloé, consta que el interesado fue contratado en calidad de médico cirujano con 44 horas semanales, siendo destinado en comisión de estudios para efectuar una especialización en Ginecología y Obstetricia sujeto a la misma jornada de trabajo, con formación en la Universidad de Chile, a contar del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2013 y que, conforme lo dispone el aludido acto administrativo, percibirá las remuneraciones que le correspondan según lo establecido por la ley N° 19.664, más los reajustes legales que procedan, por lo que no se encuentra sujeto a la normativa que regula la realización de las becas, prevista en el artículo 43 de la ley N° 15.076 y su reglamento, contenido en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, como señala el aludido Servicio de Salud. Por consiguiente, es posible concluir que le asiste al recurrente la retribución conforme a lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 4.789, de 2002, de este origen, que señala que cuando un funcionario se encuentre cumpliendo una comisión de servicios y deba realizar trabajos extraordinarios, procede que le sea otorgado el descanso compensatorio o le sean retribuidas las horas extraordinarias mediante su pago, según corresponda, por parte de la entidad a la que pertenece el empleado, en la especie, el Servicio de Salud Chiloé, en la medida que se reúnan los presupuestos indicados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República