Dictamen N° 22029/2015
N° 22.029 Fecha : 20-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Los Muermos, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de aumentar el grado que posee en la planta de personal de esa entidad edilicia, el cargo de administrador municipal, acorde con lo dispuesto en las leyes N°s. 19.602 y 20.742, y, si la modificación de dicho nivel remuneratorio se efectuaría de manera retroactiva. Por su parte, la Municipalidad de Ercilla consulta a contar de qué fecha debe adecuar los grados de los empleos indicados precedentemente, considerando lo resuelto en el dictamen N° 84.772, de 2014. En un sentido similar, la Municipalidad de Linares requiere un pronunciamiento relativo a la situación planteada por el señor Enrique Díaz Villalobos, administrador municipal de ese órgano comunal, a objeto que se determine si procede el pago retroactivo del nuevo grado que le correspondería como consecuencia de la adecuación de su nivel remuneratorio, a partir de la data de entrada en vigencia de la ley N° 20.742. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, en su inciso segundo, facultó a los alcaldes para crear las plazas a cargo de las unidades a que se refiere el inciso primero de ese precepto, cuales son, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos cargos. En relación con tales empleos el dictamen N° 81.956, de 2014, concluyó que tanto las plazas que se creen acorde con el anotado artículo 16 de la ley N° 18.695, como aquellas que se encuentran nominadas en las pertinentes plantas de personal, y que corresponden a los cargos que dirigen las unidades mínimas aludidas en el inciso primero de la mencionada disposición legal, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio. Dicha modificación, según lo precisó el dictamen N° 87.350, de 2014, debe entenderse desde la data de emisión de su similar N° 81.956, esto es, el 23 de octubre de esa anualidad. Por su parte, el dictamen N° 84.772, de 2014, concluyó, en lo que interesa, que si por aplicación del citado artículo 16 de la ley N° 18.695, se produce la variación de la respectiva planta de personal, el nivel remuneratorio de los cargos de administrador municipal y juez de policía local se adecuará, por el solo ministerio de la ley, al grado que de conformidad con la indicada estructura interna, corresponda otorgarse a los empleos que dirigen las unidades a que alude el inciso primero del artículo 16 de la anotada ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a objeto de mantener la jerarquía que las leyes N°s. 19.602 y 15.231, han dispuesto expresamente para tales plazas. Ello, por cuanto los artículos 7°, inciso segundo, de la ley N° 19.602; y 5°, inciso quinto, de la ley N° 15.231, disponen, respectivamente, que tanto el administrador municipal como el juez de policía local, deben tener el grado más alto del estamento directivo correspondiente. Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la consulta de la especie, cabe indicar que la adecuación de los grados de las plazas de administrador municipal y juez de policía local, se producirá desde la modificación de la correspondiente planta de personal, puesto que a partir de ese momento, varía la posición relativa que en el estamento directivo poseen dichos cargos. De este modo, entonces, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren los empleos a cargo de las unidades a que se refiere el inciso primero del artículo 16 en comento, la adecuación del nivel remuneratorio del juez de policía local y del administrador municipal, ocurrirá desde la creación de las correspondientes plazas. Luego, en el caso en que no sea necesaria la creación de los aludidos cargos, por estar aquellos contemplados en la planta de personal pertinente, la adecuación de los grados de juez de policía local y administrador municipal se llevará a efecto desde la fecha en que se modifique el nivel remuneratorio de los empleos nominados que a la data de entrada en vigencia de la ley N° 20.742, ya estaban a cargo de las unidades mínimas que contempla el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, acorde con lo concluido en el anotado dictamen N° 81.956, de 2014. Ahora bien, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 33-19.280, y su similar N° 190-19.321, ambos de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijaron, respectivamente, las plantas de personal de las municipalidades de Los Muermos y Linares, consta que a la data de entrada en vigencia de la ley N° 20.742, los cargos que dirigen las unidades a que se refiere el inciso primero del citado artículo 16 de la ley N° 18.695, estaban creados en dichas estructuras internas, por lo que a contar del 23 de octubre de 2014, fecha desde la cual deben entenderse modificados los grados de dichos empleos -conforme se concluyó en el dictamen N° 87.350, de 2014-, se produce la adecuación del nivel remuneratorio de los cargos de juez de policía local y administrador municipal. En este orden de ideas, en cuanto a la consulta que formula la Municipalidad de Linares, es dable señalar que el pago del nuevo grado que le corresponde al administrador municipal de ese órgano comunal, en virtud de la adecuación de su nivel remuneratorio, procederá desde el 23 de octubre de 2014, fecha de modificación de los grados de los empleos que dirigen las unidades mínimas antes aludidas. Por su parte, de la planta de personal de la Municipalidad de Ercilla -fijada por el decreto con fuerza de ley N° 42-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior-, se advierte que aquella solo contempla los cargos de secretario municipal y director de desarrollo comunitario. En este contexto, considerando que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto N° 144, de 15 de abril de 2014, la citada entidad edilicia creó los cargos de secretario comunal de planificación, director de control y director de administración y finanzas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tantas veces mencionado artículo 16, la adecuación de los grados de las plazas de juez de policía local y administrador municipal de la Municipalidad de Ercilla se produjo, por el solo ministerio de la ley, a contar de esa misma data. Transcríbase a las municipalidades de Ercilla, Linares; a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile; a todas las Contralorías Regionales; y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General