Dictamen CGR

Dictamen N° 87350/2014

2014-11-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desde la emisión del dictamen N° 81.956, de 2014, deben entenderse modificados los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales aludidas en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742
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N° 87.350 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luisa Villarroel Vera, presidenta de la Asociación Nacional de Directores de Control Interno Municipal de Chile, consultando acerca de la aplicación del dictamen N° 81.956, de 2014, específicamente, en lo que concierne a la fecha a partir de la cual corresponde que se modifiquen los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 41.047, de 2014, se concluyó, en lo que importa, que los cargos a que se refiere la consulta de la especie, debían mantener el nivel remuneratorio fijado en los decretos con fuerza de ley que determinaron las respectivas plantas de personal. Posteriormente, y con ocasión de una solicitud de reconsideración de dicho pronunciamiento, se efectuó un nuevo estudio sobre la materia, a consecuencia del cual se emitió el dictamen N° 81.956, de 2014, que concluyó que tanto los empleos que se creen en conformidad con el anotado artículo 16, como aquellos que se encuentran nominados en las pertinentes plantas de personal, y que corresponden a los cargos que dirigen las unidades mínimas que cada municipio requiere para su adecuado funcionamiento -esto es, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, unidad de desarrollo comunitario, unidad de administración y finanzas y unidad de control-, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio. Pues bien, precisado lo anterior y en lo que concierne al ámbito temporal de aplicación de los pronunciamientos de esta Entidad de Control, cabe indicar que en el caso de que nuevos estudios o antecedentes autoricen una modificación interpretativa -tal como ocurrió al emitirse el dictamen N° 81.956, de 2014-, el nuevo criterio sólo produce sus efectos a contar de la fecha de la emisión del pronunciamiento que da lugar al cambio de jurisprudencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.426, de 2000; 505 y 27.009, ambos de 2012). En este contexto, resulta forzoso concluir que desde la fecha de emisión del dictamen N° 81.956, de 2014 -23 de octubre de esa anualidad-, deben entenderse modificados los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742. Transcríbase a la Asociación Chilena de Municipalidades; a la Asociación de Municipalidades de Chile; a todas las municipalidades de la Región Metropolitana; a todas las Contralorías Regionales para su conocimiento y difusión entre las municipalidades existentes en sus respectivas regiones; a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a las Unidades Técnica de Control Externo, de Seguimiento y de Registro, todas estas últimas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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