Dictamen CGR

Dictamen N° 2206/2015

2015-01-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de conocer la presentación del rubro, por corresponder su estudio y resolución a la Superintendencia de Pensiones

N° 2.206 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Rodríguez Andrade, reclamando por la situación previsional de su cónyuge, doña Miriam Oyedo Retamal. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la señora Oyedo Retamal es titular de una pensión proveniente del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no corresponde a este Órgano de Control pronunciarse sobre el otorgamiento de dicha prestación, tal como indica el dictamen N° 61.595, de 2011, de esta procedencia. Del mismo modo, es dable anotar que, en concordancia con lo determinado por el pronunciamiento N° 19.036, de 2011, de este origen, en relación con el N° 2 del artículo 47 de la ley N° 20.255, la Superintendencia de Pensiones tiene la función de ejercer la supervigilancia y fiscalización del sistema solidario que administra el Instituto de Previsión Social, entre cuyos beneficios se encuentra el aporte previsional y el bono por hijo pretendido por el recurrente. Por ende, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de estudiar el asunto planteado por el reclamante, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de la aludida superintendencia, organismo que le diera una respuesta sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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