Dictamen CGR

Dictamen N° 22121/2012

2012-04-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Comisión de Sanidad es la entidad competente para resolver acerca de la modificación de la causal de retiro de exfuncionario del Ejército

N° 22.121 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Ramírez Robles, ex Suboficial del Ejército, para reclamar en contra del Hospital Militar, pues no le habría hecho entrega de los antecedentes médicos que obran en su poder desde su ingreso a la institución, en 1978, hasta el año 2011, en virtud de lo preceptuado por la ley N° 20.285. Ello, a fin de que sean revisados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y se modifique su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. A su vez, denuncia la infracción a la ley N° 19.966, cometida, a su juicio, por el personal del servicio de Ambulancias del aludido Hospital Militar, quienes, al trasladarlo a su domicilio luego de ser intervenido quirúrgicamente de su cadera izquierda, habrían actuado de manera negligente en el desempeño de sus funciones. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución N° 1.285, de 2006, de la ex Subsecretaría de Guerra, se concedió al interesado una pensión de retiro, la que fue calculada considerando 28 años y 9 meses de servicios efectivos hasta el 31 de octubre de 2006. Asimismo, expresa que no tiene competencia sobre el Hospital Militar para pronunciarse acerca de la situación consultada ya que esa es una Entidad dependiente del Ejército. Agrega la entidad informante que la Comisión de Sanidad de la referida institución castrense, por medio de su resolución N° 285, de 2011, rechazó el cambio de causal impetrado por el peticionario, considerando que no se cumplían los requisitos previstos al efecto, ya que al momento de su retiro ocurrido, como se señaló, el 31 de octubre de 2006, no presentaba una patología clasificada como una enfermedad invalidante crónica, de carácter permanente que lo afectara o lo imposibilitara físicamente para continuar prestando servicios. Por su parte, solicitado su informe, el Hospital Militar expresa, en lo pertinente, que con fecha 27 de octubre de 2011, se le entregó al recurrente fotocopia de su ficha clínica, la que abarca el período comprendido entre el año 2010 y 2011, no teniendo otros documentos que aportar. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Enseguida, el inciso segundo del artículo 237 de dicho estatuto previene, en lo que interesa, que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo, su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos. De este modo, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la señalada Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se precisó en los dictámenes de este origen N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros. Ahora bien, en lo relativo a la denuncia relacionada con el actuar del servicio de ambulancias del Hospital Militar, cabe informar que ella se tramitará por separado, como otra referencia, N° 166.489, y ha sido enviada al Área de Control Disciplinario e Inspectivo de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, conjuntamente con la documentación pertinente. En consecuencia, considerando que la Comisión de Sanidad del Ejército ha concluido que, a la fecha de su retiro, el señor Ramírez Robles no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente que autorice el cambio de la causal de retiro solicitado, cabe concluir que a éste no le asiste el derecho a modificarla ni a reliquidar su beneficio jubilatorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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