Dictamen N° 22140/2012
N° 22.140 Fecha: 18-IV-2012 Se dirigió a esta Contraloría General don Raúl Segundo Poblete Salas, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento a lo dictaminado por esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os. 4.224 y 54.761, ambos de 2011. Al respecto, es dable anotar que los citados pronunciamientos concluyeron, en lo que interesa, que el aludido Organismo Previsional debía dar respuesta directa al interesado acerca de si le asistía el derecho a calcular su beneficio acorde con lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, dando cuenta de ello a este Ente de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir tres expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución N° 467, de 2005, modificada por la resolución N° 7.914, de 2007, ambas del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Poblete Salas y se le otorgó un beneficio no contributivo por la suma inicial mensual de $85.429.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Agrega, que el cálculo de dicha jubilación se realizó a la luz de lo previsto por el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en relación con el artículo 27 del decreto supremo N° 39 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de oficial administrativo, grado 24 de la E.U.S., de la mencionada ex Línea Aérea Nacional, que el recurrente sirvió hasta el 2 de mayo de 1976, fecha de su exoneración, al grado 18° del mismo ordenamiento remuneratorio. Finalmente, indica que no es posible reliquidar la anotada pensión de conformidad con lo establecido por el inciso sexto del artículo 12 de la precitada ley N° 19.234, por cuanto de sus antecedentes no aparece que al 11 de septiembre de 1973, dicho ex trabajador haya estado gozando de una mayor renta de aquella que le correspondió percibir al término de sus servicios. Precisado lo anterior, cabe recordar que la disposición que viene de citarse previene que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. En ese sentido, procede destacar que no es factible sostener que el peticionario se haya encontrado en la situación descrita en el párrafo precedente, toda vez que verificados los antecedentes del caso aparece, que en el mes de septiembre de 1973, impuso por $7,90.-, y que a contar del mes de octubre de ese año, comenzó a cotizar por rentas correspondientes al tope imponible de la época. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cumple esta Contraloría General con poner en conocimiento del señor Poblete Salas la información que antecede, concluyendo que la pensión no contributiva que lo favorece se encuentra correctamente determinada, no procediendo aplicar, a su respecto, lo establecido por el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República