Dictamen CGR

Dictamen N° 54761/2011

2011-08-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social deberá informar a exonerado político de la Línea Aérea Nacional, si existen antecedentes que permitan aplicar, en su caso, lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la ley 19234
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Dictamen N° 22140/2012
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N° 54.761 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Segundo Poblete Salas, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 4.224, de 2011, de este origen, a través del cual, además de concluir que al recurrente no le resulta aplicable el sistema especial de cálculo contenido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, se instruyó a dicho Instituto verificar la existencia de documentos que permitan liquidar la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece, en los términos establecidos en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto el anotado Instituto, junto con remitir un expediente del peticionario, señala que no ha sido posible cumplir lo ordenado por este Órgano de Control en el dictamen citado precedentemente, pues el expediente de régimen normal del solicitante aún no está disponible, producto del daño que sufrió el archivo general de dicha entidad con motivo del terremoto de febrero de 2010, agregando, en este sentido, que actualmente trabaja en la recuperación de dicho registro. Siendo ello así, el referido Instituto de Previsión Social deberá dar directa respuesta al recurrente, en cuanto cuente con la documentación que le permita establecer si procede o no aplicar en su caso lo dispuesto en el mencionado inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, que indica que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquél que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aún cuando esa plaza no fuere de planta. Se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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