Dictamen N° 22145/2015
N° 22.145 Fecha: 20-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Soto Henríquez, viuda del exfuncionario de Carabineros de Chile, señor Edinson Hernández Oñate, solicitando un pronunciamiento que determine si procede concederle a este último un nuevo ascenso póstumo al grado de Suboficial Mayor. Requeridos sus informes, la Dirección de Previsión, el Departamento de Pensiones y la Dirección Nacional de Personal, todos de Carabineros de Chile, exponen, en síntesis, que la jubilación de montepío de que goza actualmente la peticionaria fue fijada con el máximo de beneficios que contempla la legislación sobre la materia y que la potestad de cursar ese tipo de promoción es exclusiva del General Director de esa entidad policial. Al respecto, es dable anotar que, tal como lo ha expresado este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 2.417, de 2013, la facultad para realizar el ascenso de que se trata, reviste un carácter especial y puede disponerse solo en una ocasión, por lo que una vez ejercida ésta se agota, lo que en la especie ya aconteció, dado que el individualizado exservidor fue objeto de ese reconocimiento póstumo mediante la resolución N° 243, de 2005, de la Dirección General de Carabineros de Chile -en la que fue ascendido al grado de Suboficial-, acto administrativo que no es posible invalidar por encontrarse vencido el término de dos años que establece el artículo 53 de la ley N° 19.880. En consecuencia, procede desestimar la pretensión de la recurrente. Transcríbase a la Dirección de Previsión, a la Dirección Nacional de Personal y al Departamento de Pensiones, todos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente previsional suministrado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General