Dictamen CGR

Dictamen N° 2417/2013

2013-01-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar ascenso póstumo en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Aplicado por
Dictamen N° 22145/2015
Aplica dictamen

N° 2.417 Fecha: 11-I-2013 Carabineros de Chile y la señora María Verónica Mella Villagra, viuda del señor Jorge Enrique Abarca Barrios, exfuncionario de esa institución policial, han solicitado un pronunciamiento que determine si procede concederle a este último un nuevo ascenso póstumo al grado de Suboficial Mayor. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29, inciso segundo, de la ley N° 18.961, previene que el General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el señor Abarca Barrios-, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, agrega que en los casos en que el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción hasta el grado de Suboficial Mayor. Conforme con lo expuesto, y en armonía con lo informado en los dictámenes N os 30.847, de 1999 y 24.164, de 2002, de este origen, entre otros, el otorgamiento del ascenso reclamado, constituye una facultad discrecional de la referida superioridad -lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea ese precepto-, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, correspondiéndole a aquélla ponderar los antecedentes que ameriten su ejercicio. Al respecto, se debe anotar que, tal como lo informó este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 8.495, de 2000, la facultad para realizar la promoción de que se trata, reviste un carácter especial y puede disponerse sólo en una ocasión, por lo que, una vez ejercida, se agota dicha atribución; de modo que, actualmente, esa potestad no puede ser empleada respecto del aludido exempleado, dado que él ya fue objeto de dicho beneficio, según lo ordenado en la resolución N° 63, de 1 de octubre de 2007, de la indicada autoridad, a través de la cual aquél fue promovido al grado de Suboficial, lo que le fue notificado a la señora Mella Villagra el día 11 de octubre de esa anualidad. Precisado lo anterior, y en cuanto a la eventual invalidación de dicho acto administrativo para que sea posible otorgarle al señor Abarca Barrios un ascenso póstumo al grado de Suboficial Mayor, se debe hacer presente que el artículo 53 de la ley N° 19.880 -vigente a partir del 29 de mayo de 2003-, señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En consecuencia, la solicitud de la señora María Verónica Mella Villagra, de fecha 16 de noviembre de 2009, en la que requiere nuevamente que su cónyuge fallecido sea ascendido, en forma póstuma, al grado de Suboficial Mayor, para lo cual resulta necesario que se deje sin efecto el acto administrativo que le otorgó a aquél el grado de Suboficial, resulta extemporánea, pues a esa data ya se encontraba vencido el término de dos años que la pertinente autoridad de Carabineros de Chile tenía para invalidar y sólo en la medida que no se ajustara a derecho, la citada resolución N° 63, de 2007. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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