Dictamen CGR

Dictamen N° 22203/2011

2011-04-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación por cambio de residencia
Aplicado por
Dictamen N° 78169/2014
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N° 22.203 Fecha: 12-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Alfredo Zúñiga Müller, Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la Tenencia Til Til al Retén Huertos Familiares de la 8° Comisaría Colina. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no acreditó haber cambiado su residencia habitual para cumplir sus servicios en su nueva destinación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. A su turno, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 35.847, de 2003, 6.003, de 2005 y 52.499, de 2009, entre otros, informó que procede otorgar la asignación en análisis, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su residencia, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que el interesado haya modificado su residencia habitual para efectos de asumir su nueva destinación, razón por la cual, cabe concluir que no tiene derecho a percibir el estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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