Dictamen N° 22204/2015
N° 22.204 Fecha: 20-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Pamela San Martín Plaza, Claudia San Martín Infante, Paula San Martín Infante, Fabiola San Martín Infante y Rosa Infante Campos, y el señor Ricardo San Martín Infante, herederos del exfuncionario Raúl San Martín Díaz, reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por cuanto esta les ha negado el derecho a percibir el beneficio a que se refiere la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional. Requerido el respectivo municipio, este ha informado que no procede pagar el referido estipendio a la sucesión del señor Raúl San Martín Díaz, por cuanto este cesó en funciones por fallecimiento y no por renuncia voluntaria como lo exige la normativa legal que regula la materia. Sobre el particular, y en lo que importa, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.649, otorga una bonificación por retiro voluntario a aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre las fechas que indica, cumplan las edades que detalla, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere dicha ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Por su parte, el artículo 6° del mismo texto legal, establece que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones dispuesto en virtud de las causales contempladas en las letras a) o b), ambas del artículo 144 de la ley N° 18.883, cuales son, aceptación de renuncia, u obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al cargo municipal servido. Al respecto, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 101.439, de 2014, ha precisado que el servidor municipal que cese en funciones por una causal distinta de aquellas a que se refiere el aludido artículo 1° de la ley N° 20.649, no tiene derecho a obtener la bonificación prevista en tal cuerpo normativo. Ahora bien, según lo expuesto tanto por los recurrentes, como por la Municipalidad de La Cisterna, aparece que el señor Raúl San Martín Díaz expresó su voluntad de postular a la bonificación de que se trata, para lo cual presentó su renuncia voluntaria con fecha 25 de julio de 2013, a fin de hacerla efectiva a contar del 17 de marzo de 2014. No obstante, con fecha 15 de diciembre de 2013, sobrevino el deceso del individualizado exservidor, no alcanzando a ser aceptada su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, por lo que la causal que, en definitiva, motivó el cese de sus funciones, fue la contemplada en el artículo 144, letra f), de la anotada ley N° 18.883, esto es, fallecimiento. En consecuencia, cabe concluir que la bonificación de que se trata, no alcanzó a ingresar al patrimonio del señor Raúl San Martín Díaz, ya que no se configuró a su respecto, la causal de cese que la legislación considera habilitante para impetrarla -cual es, la aceptación de la renuncia voluntaria-, razón por la que, por ende, sus herederos, carecen del derecho a percibirla. Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General