Dictamen N° 22206/2014
N° 22.206 Fecha: 28-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Doctor Gustavo Fricke, para solicitar la aclaración del dictamen N° 19.562, de 2013, de este origen, relativo a las calificaciones 2010-2011 del señor Jorge Quilodrán Figueroa, funcionario de ese establecimiento asistencial, quien, por su parte, pide que se mantengan para tal periodo las que obtuvo en el lapso 2009-2010, reclamando, además, por el ejercicio de su derecho a feriado. Requerido de informe, el nombrado centro hospitalario indicó, por un lado, que es improcedente conservar las notas del ocurrente en los términos que él plantea y, por otro, que no consta que haya gestionado hacer uso de feriado o su acumulación. Como cuestión previa, debe recordarse que en el pronunciamiento cuya aclaración se pide, se concluyó que al encontrarse afinada la evaluación 2010-2011 del señor Quilodrán Figueroa, no podía ser dejada sin efecto, aun cuando adolecía de un vicio de legalidad -consistente en que la precalificación fue hecha por alguien a contrata-, agregándose que en base a ese proceso no correspondía declarar vacante su cargo por calificación insuficiente. Luego, resulta útil hacer presente que el individualizado establecimiento consulta si el señor Quilodrán Figueroa debe permanecer en lista 4 o tiene que realizarse una nueva calificación, y si este último fuese el caso, qué junta calificadora intervendría. Al respecto, cumple consignar que, como se anotó, el referido dictamen Nº 19.562, de 2013, determinó que la evaluación del interesado del periodo 2010-2011, quedó firme, no obstante que el proceso que le sirvió de antecedente adoleció de un vicio, pues al ser extemporáneo el reclamo del señor Quilodrán Figueroa, no podía ser objeto de revisión, de lo cual se sigue que este último servidor debe permanecer en lista 4, sin que sea procedente efectuar otra calificación en reemplazo de aquella. Enseguida, en lo que atañe a cuál sería el efecto de la calificación en comento en relación con las que se hagan en lo futuro, es menester considerar, en concordancia con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 35.957, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, que éstas son independientes entre sí, de modo que la autoridad no está obligada a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una determinada lista, en función de los resultados logrados en procesos previos, de lo que cabe concluir que la evaluación de que se trata no incidirá en las que en lo sucesivo se efectúen, quedando ubicado, por tanto, en el tramo que sea pertinente de acuerdo con el mérito del puntaje que se le asigne en cada una de ellas. Asimismo, en cuanto a qué ocurre con los pagos asociados a calificaciones, es dable señalar que la limitación en los efectos de aquella que nos ocupa, dice relación con la eventual desvinculación del señor Quilodrán Figueroa a causa de haber sido ella insuficiente, mas no implica privarla de sus restantes derivaciones, aseveración que armoniza con lo sostenido en el dictamen N° 14.190, de 1981, de esta Entidad de Control. Así por ejemplo, tratándose de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, dado que la letra e) de ese precepto dispone, en lo que interesa, que quienes hayan sido calificados en lista 4, de Eliminación, no tendrán derecho a ese beneficio, es posible concluir que al citado empleado no correspondería enterársela. Por otra parte, en lo que se refiere a lo planteado por el señor Quilodrán Figueroa, en cuanto a que se conserven sus notas del periodo 2009-2010 para el lapso 2010-2011, es útil precisar que la calificación del afectado perteneciente a este último, se encuentra afinada como ya se anotó, por lo que no resulta atendible mantener su evaluación en los términos solicitados. Finalmente, en lo concerniente a que se habría visto privado de su feriado, se debe indicar que según se desprende de lo prescrito en el artículo 104, inciso primero, de la ley N° 18.834, para tener el goce de esa prerrogativa, es necesario solicitarlo ante la superioridad respectiva, no constando que el recurrente lo haya hecho, de modo que también debe desestimarse esta reclamación. Transcríbase al señor Jorge Quilodrán Figueroa y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante