Dictamen N° 35957/2013
N° 35.957 Fecha: 07-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Andrés Reyes Schwencke, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2012, que le significó quedar incluido en Lista N° 3, Regular. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la referida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en lo que dice relación con su petición de revisión de las sanciones que se tuvieron en cuenta en su evaluación, pues, en su opinión, en los respectivos procedimientos disciplinarios no se habría efectuado una correcta ponderación de los hechos investigados, se debe señalar, conforme con el criterio de los dictámenes N os 16.825, de 2011 y 43.445, de 2012, entre otros, de esta Entidad de Control, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un proceso sumarial que se encuentra afinado. Asimismo, respecto a su disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, cabe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en el dictamen N° 33.358, de 2011, entre otros, de este origen. Enseguida, en relación con el hecho de no haberse ponderado sus constancias positivas, es menester anotar, según se ha precisado en los dictámenes N os 21.974, de 2010 y 33.094, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que tales datos revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista regular aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial. Por otro lado, en cuanto a la alegación del recurrente relativa a que no procedía su ubicación en la indicada nómina, pues durante su trayectoria en la institución policial ha sido bien evaluado, cumple manifestar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 43.815, de 2010, de este Organismo de Control, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una determinada lista, en función de los resultados logrados en procesos previos. Finalmente, acerca de su incorporación en la lista anual de retiro, aspecto por el que también reclama, cabe expresar que la inclusión en ella, en el caso del personal cuya calificación les permitiría continuar en servicio -como ocurriría en la especie-, debe estar fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, como se afirmó en el dictamen N° 27.014, de 2012, de este origen, requisito que satisface el acuerdo que se impugna, en el cual se tuvieron en cuenta tanto las medidas disciplinarias impuestas como los informes de desempeño, antecedentes que inciden en su desarrollo profesional y son, por ende, suficientes para fundamentar ser agregado en tal nómina. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que tanto el proceso calificatorio del señor Marcelo Andrés Reyes Schwencke correspondiente al año 2012, como su incorporación en la lista anual de retiros de la misma anualidad, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República