Dictamen CGR

Dictamen N° 22226/2014

2014-03-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar encasillamiento efectuado en Gendarmería de Chile el año 2003, atendida la extemporaneidad de las peticiones
Aplicado por
Dictamen N° 4907/2015
Aplica dictamen

N° 22.226 Fecha: 28-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora María de la Luz Bravo Molina y el señor Mario Alejandro Benítez Cofré, funcionarios de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la ubicación que se les asignó en el escalafón 2012-2013, solicitando, además, este último empleado, el análisis del ordenamiento correspondiente al período 2013-2014. Requeridos sus informes, la mencionada institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que la confección de tales escalafones se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, es menester señalar que los interesados, si bien formalmente aluden a los referidos ordenamientos, del estudio de las presentaciones se infiere que sus reclamos buscan corregir el error que, a juicio de aquéllos, tendría el encasillamiento realizado en el año 2003, el que estiman influyó en los indicados escalafones. En este contexto, se debe recordar que este Organismo de Control, atendiendo similares planteamientos de la señora Bravo Molina, concluyó en el dictamen N° 4.344, de 2004, confirmado por el oficio N° 57.414, de 2009, que la ubicación que se le dio en el año 2003, acorde con el procedimiento fijado para dicho fin en el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.851, se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, es dable anotar que el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite a los funcionarios de esa entidad requerir la revisión del escalafón, siempre que interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les concede este último texto legal, dentro de los diez días contados desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple, considerando que el ordenamiento que impugnan rigió en el año 2003, de modo que sus reclamaciones se dedujeron latamente vencido el indicado plazo, razón por la cual procede desestimarlas. Transcríbase al señor Mario Alejandro Benítez Cofré y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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