Dictamen N° 57414/2009
N° 57.414 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María de la Luz Bravo Molina, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar nuevamente del encasillamiento efectuado en esa repartición en el año 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.851. La recurrente sostiene que luego de interponer su reclamo anterior, este Ente de Control solicitó informe al indicado Servicio -documento que fue remitido con fecha 27 de noviembre de 2003, y que fue tenido a la vista al momento de responder la presentación referida-, sin embargo, y atendido el tiempo transcurrido, no ha tenido conocimiento de la respuesta de la Institución ni de lo resuelto en relación con su alegación. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en la oportunidad pertinente, se examinaron los antecedentes de la interesada relativos a la ubicación que se le otorgara en el referido proceso, según consta del dictamen Nº 4.344, de 29 de enero de 2004, de este Órgano Fiscalizador. Precisado lo anterior, resulta útil recordar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.851, que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile, dentro del plazo que allí se indica -180 días contados desde la fecha de publicación de la citada ley-, el Director Nacional del Servicio, efectuará el encasillamiento de la I Planta de Oficiales Penitenciarios, fijada en el artículo 1°, por estricto orden de escalafón vigente para ese estamento, agregando, la citada disposición, que los funcionarios a contrata se ubicarán a continuación del personal de planta del mismo grado y acorde al orden de precedencia resultante del último proceso calificatorio. En este punto, es dable indicar que Gendarmería de Chile señaló, con ocasión del anterior reclamo de la señora Bravo Molina, que el proceso calificatorio vigente correspondía al período 2000-2001, puesto que, la evaluación del personal del lapso 2001-2002, no se encontraba afinada en su totalidad. Finalmente, cumple informar que, de los antecedentes examinados se ha podido establecer que con fecha 7 de julio de 2003, se notificó a la recurrente su encasillamiento como Alcaide Segundo, grado 12 de la E.U.S., de la aludida I Planta de Oficiales Penitenciarios, correspondiéndole la ubicación N° 174, mediante la resolución N° 216, de Gendarmería de Chile, de 5 de mayo de 2003, documento que fue tomado razón por esta Contraloría General, el 26 de junio de ese año. En consecuencia, junto con ratificar el antedicho dictamen Nº 4.344, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe concluir que el encasillamiento impugnado por la recurrente se ajustó a derecho, por cuanto se llevó a cabo conforme al escalafón vigente para tal efecto, resultando la peticionaria ubicada en el lugar N° 174, considerando que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus servidores en el estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, según la normativa que exista sobre la materia. Se adjuntan fotocopias de la notificación a la interesada de su ubicación en el mencionado encasillamiento, de fecha 7 de julio de 2003, del Jefe del Departamento de Personal de Gendarmería de Chile, del oficio ordinario N° 5.025, de 27 de noviembre de 2003, de su Director Nacional, y del dictamen Nº 4.344, de 29 de enero de 2004, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República