Dictamen N° 22234/2011
N° 22.234 Fecha: 12-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yasmir Fariña Morales, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Chile Servicios Centrales, en representación de doña María Eugenia Miranda Soto, servidora de la citada Casa de Estudios Superiores, para requerir un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría a esta última, para percibir la asignación por título técnico de nivel superior prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.699. Requerido su informe, la referida Corporación ha manifestado, en síntesis, que en ejercicio de la autonomía otorgada por sus estatutos, le ampara el derecho a determinar las rentas de sus empleados y no se encuentra dentro de los organismos mencionados por la referida ley N° 19.699, por lo que no le corresponde retribuir dicho estipendio a sus servidores. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, quedando, de este modo, excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala corresponde el emolumento en examen. En efecto , es menester anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.699 -que otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior-, prescribe, en lo que interesa, que tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella, los empleados de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973. Precisado lo anterior, es útil señalar que la Universidad de Chile, anualmente, determina el valor de las remuneraciones y estipendios que autoriza para su personal en virtud de la facultad prevista en el aludido D.F.L. N° 3, de 1980 -y no se sujeta al citado decreto ley N° 249, de 1973, tal como ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 43.975, de 2001-, la que para estos efectos está prevista en el decreto universitario N° 5.219, de 22 de diciembre de 2010, que rige a partir de enero de 2011 y que no contiene referencia alguna a la asignación aludida por la recurrente, por lo que no le asiste el beneficio que invoca al no establecerlo la normativa que sobre la materia rige al personal de la mencionada Universidad de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República