Dictamen CGR

Dictamen N° 22248/2009

2009-04-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones no tiene derecho a exigir el otorgamiento de la Tarjeta de Identificación Policial, por no estar expresamente incluido dentro de las categorías de los beneficiarios señalados en el art/23 del dto 14/86 de Defensa
Aplicado por
Dictamen N° 36805/2013
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N° 22.248 Fecha: 29-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Edgardo Maurelia Albornoz, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la negativa de la Institución de otorgarle la Tarjeta de Identificación Policial (TIPOL). Sobre el particular, cabe señalar que la reglamentación respectiva, contenida en el artículo 23 del decreto N° 14, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en lo que interesa, que tendrán derecho al otorgamiento de la tarjeta de identificación policial, para personal en retiro, los siguientes funcionarios: a) directores, subdirectores, los prefectos inspectores, prefectos y subprefectos; b) oficiales con 30 años de servicios efectivos o acogidos a retiro por invalidez; y c) El personal de las otras plantas con 30 años de servicios efectivos o acogidos a retiro por invalidez, que hayan alcanzado el grado más alto de su respectivo escalafón. De lo expuesto, se infiere que sólo tendrán derecho a la referida credencial los servidores enunciados precedentemente, dentro de los cuales no se encuentra el solicitante, de manera que su petición, sólo se enmarca en lo preceptuado por el inciso final del precepto citado, el cual establece una facultad discrecional que permite al Director General de la Policía de Investigaciones, otorgarla cuando se le solicite, con una razón fundada, al personal de cualquier planta que se hubiere acogido a retiro con 20 o más años de servicios efectivos, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N° 3.207, de 1998 y 44.234, de 2007. Por lo expuesto, es dable inferir que al interesado no le asiste el derecho a exigir el otorgamiento de la Tarjeta de Identificación Policial, por no estar expresamente incluido dentro de las categorías de beneficiarios, salvo que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de sus facultades discrecionales acceda a ello, lo que no ha ocurrido en la especie. En lo que concierne a la interpretación del artículo 65, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, solicitada por el interesado y que habría servido de fundamento para la eliminación de la referida institución, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que dicha materia fue objeto de conocimiento de la Justicia Ordinaria, en virtud de un Recurso de Protección interpuesto ante la lltma. Corte de Apelaciones de Talca, por lo que no corresponde que esta Entidad de Control emita el informe solicitado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.

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