Dictamen CGR

Dictamen N° 36805/2013

2013-06-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria ponderar si los hechos constitutivos de un supuesto acoso laboral, ameritan ser sancionados. Es facultad discrecional del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile conceder tarjeta de identificación policial a exfuncionario en retiro

N° 36.805 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Huili Villegas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para denunciar una serie de hechos que, en su opinión, serían constitutivos de acoso laboral. Requerido su informe, esa repartición ha informado, en síntesis, que no se han producido las anomalías que el recurrente alega. Sobre el particular, cabe anotar que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 78.164, de 2011 y 41.500, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria evaluar si los sucesos descritos por el reclamante son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual, ordenará la instrucción de un proceso sumarial. Enseguida, respecto a la devolución de las sumas pagadas por seguros que mantenía en la Mutualidad de Carabineros y en la Mutual de Seguros de Chile, cumple expresar, con arreglo a lo informado en los oficios N os 55.987, de 2009 y 16.874, de 2010, de este origen, que dichas entidades, en su calidad de instituciones aseguradoras, se sujetan a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, atendido lo dispuesto en el artículo 3º, letra f), del decreto ley Nº 3.538, de 1980, razón por la que este Órgano de Control, se abstiene de emitir un pronunciamiento en esta materia, sin perjuicio de lo cual, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite a esa superintendencia copia de la presentación del recurrente a fin de que se sirva dar una respuesta acerca del asunto planteado. Por último, en lo que atañe a que no se le proporcionó la credencial de personal en retiro, cabe manifestar que el artículo 23 del decreto N° 14, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Placas, Credenciales, Timbres, Sellos y otros distintivos de la referida institución policial, establece que tendrán derecho a ella: a) los directores, subdirectores, prefectos inspectores, prefectos y subprefectos; b) los oficiales con 30 años de servicios efectivos o acogidos a retiro por invalidez; y c) el personal de las otras plantas con 30 años de servicios efectivos o acogidos a retiro por invalidez, que hayan alcanzado el grado más alto de su respectivo escalafón. De lo expuesto, se infiere que únicamente pueden obtener la referida credencial los empleados enunciados precedentemente, dentro de los cuales no se encuentra el señor Huili Villegas, de manera que su petición sólo se enmarca en lo preceptuado en el inciso final del artículo 23 del citado decreto Nº 14, de 1986, que confiere al Director General la facultad discrecional de concederla cuando se lo solicite, con una razón fundada, el personal de cualquier planta que se hubiere acogido a retiro con 20 o más años de servicios, como se informó, para una situación similar, en el dictamen Nº 22.248, de 2009, de esta Contraloría General. En consecuencia, cabe concluir que al interesado no le asiste el derecho a exigir que se le confiera la aludida tarjeta de identificación policial, por no estar incluido dentro de las categorías de beneficiarios, salvo que la referida superioridad, en virtud de la reseñada potestad, acceda a su otorgamiento, lo que no ha ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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