Dictamen N° 22254/2009
N° 22.254 Fecha: 29-IV-2009 El senador Guido Girardi Lavín ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 93, de 10 de julio de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la I Región de Tarapacá, que calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto "Exploración Minera Choquelimpie", presentada por la Sociedad Contractual Minera Vilacollo S.A., atendido que, en su opinión, y por las razones que indica, la referida decisión no se ajustó a derecho. Solicitado su informe, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ha manifestado que el proyecto ya individualizado tiene por objeto "la realización de un mapeo geológico, un levantamiento de geofísica y 3 sondajes de diamantina", que se llevará a efecto en la Reserva Nacional Las Vicuñas, en la comuna de Putre. Añade que el referido proyecto fue ingresado por su titular al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante una declaración de esa clase, presentada ante la Comisión Regional del Medio Ambiente, y que dicho organismo llevó a efecto el procedimiento respectivo del modo que indica, el cual concluyó con la resolución de calificación ambiental favorable a que alude la presentación en estudio. Asimismo, hace presente que, con posterioridad, la Ministra Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ordenó al Director Ejecutivo de dicha entidad pública revisar la juridicidad de la mencionada resolución, quien, a su vez, dio inicio a un expediente invalidatorio destinado a "determinar si dicho acto es contrario a derecho por haber sido dictado en virtud de un procedimiento que adolecería de un vicio formal", consistente en haber infringido el artículo 8°, inciso segundo, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, N° 19.300, y el artículo 65 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, los cuales disponen que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema. Finalmente, manifiesta que, con fecha 22 de agosto de 2008, esta última autoridad puso término al mencionado procedimiento, sin pronunciarse sobre el fondo de la materia, atendido que la ya citada resolución exenta N° 93, de 10 de julio de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la I Región de Tarapacá, había sido objeto de los recursos de protección Rol N° 385-2007 y Rol N° 411-2007, deducidos ante la Corte de Apelaciones de Arica, en los cuales se ventilaba la regularidad de ese acto administrativo, los cuales, acumulados por ese Tribunal, fueron rechazados por sentencia de 22 de enero de 2008, la que fue confirmada, en todas sus partes, mediante decisión de la Corte Suprema, de fecha 26 de mayo de 2008, emitida en su ingreso Rol N° 856-2008. Precisado lo anterior, y habiendo tenido a la vista copia de las sentencias antes enunciadas, de las cuales aparece que los asuntos planteados en la presentación del interesado se encuentran directamente vinculados con los tópicos que fueron materia de las decisiones jurisdiccionales antes referidas, y atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica, N° 10.336, de conformidad con el cual esta Entidad Fiscalizadora "no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia", esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular.