Dictamen N° 572488/2024
N° E572488 Fecha: 29-XI-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la H. Diputada señora Nathalie Castillo Rojas, denunciando al Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo (SEA), por cuanto, según refiere, en la resolución exenta N° 202400400154, de 2024, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo -que calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado “Prospección Minera Campanario”, del titular Inversiones Barrick Conosur SpA-, se habría incurrido en una serie de vicios de legalidad, tales como, la omisión de una consulta indígena, que incluyera a los pueblos originarios y organizaciones sociales del área de influencia del proyecto; la ausencia de información técnica sobre las vegas, bofedales y afluentes que serían afectados por el proyecto; y el ingreso extemporáneo en el expediente de evaluación de impacto ambiental, por parte del SEA, del registro de acta de la Comisión de Evaluación. En virtud de lo anterior, impugna y solicita dejar sin efecto la referida resolución de calificación ambiental, que aprobó la anotada declaración de impacto ambiental del proyecto. Por su parte, don Juan Vargas Salaverry, en representación de la ONG “Elqui Valle Sagrado”, y una persona con reserva de identidad, denuncian que, con motivo u ocasión de la emisión de la citada resolución exenta N° 202400400154, de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental habría incurrido en vicios de legalidad, debido a que los informes emitidos en ese contexto por las municipalidades de Coquimbo, La Serena y Vicuña, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8° y 9° ter de la ley N° 19.300, no habrían sido debidamente fundados. Ello es sin perjuicio de que el Gobierno Regional de Coquimbo, por su parte, no habría emitido el informe que igualmente le habría sido requerido al efecto. Agrega el señor Vargas Salaverry, asimismo, que, según su parecer y atendida la naturaleza del proyecto de que se trata, en la especie lo que correspondía no era efectuar una declaración de impacto ambiental, sino un estudio de impacto ambiental, por todo lo cual procedería, en su opinión, la anulación de la mencionada resolución de calificación ambiental favorable. Luego, una persona bajo reserva de identidad, denuncia que el Servicio de Evaluación Ambiental habría incurrido en vicios de legalidad en la emisión de la referida resolución, al haber supuestamente infringido determinadas exigencias previstas en los artículos 8° y 58 de la ley N° 19.300, motivo por el cual dicha resolución de calificación favorable debiese, en su concepto, ser dejada sin efecto. En ese contexto, es necesario advertir que, según lo ha podido constatar este Organismo de Control, existe actualmente una causa judicial -Rol N°1443-2024, caratulada “Blauy Carey, Justin William/Inversiones Barrick Conosur Spa y otro, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena-, en la que igualmente se está impugnando el acto administrativo cuya juridicidad es cuestionada por las partes denunciantes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conviene recordar que, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, a esta entidad no le corresponde intervenir ni informar en los asuntos que hubieren sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. III. Análisis y conclusión Pues bien, considerando que la impugnación de la mencionada resolución exenta N° 202400400154, de 2024, sometida al conocimiento judicial en la causa ya individualizada incide directamente en la materia sobre la que versa las solicitudes presentadas ante este Organismo de Control por las personas interesadas, esta Contraloría General, de conformidad con lo mandatado expresamente en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N°10.336, y en aplicación de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.254, de 2009, y 78.575, de 2013, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República