Dictamen N° 22264/2009
N° 22.264 Fecha: 29-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Claudio Salazar Moraga, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho a sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede de los 30 años de cotizaciones que ese sistema le exige, a fin de incorporar los lapsos impositivos que resultaren liberados en un segundo beneficio previsional, de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 50.631, de 2003 y 908, de 2005, de este Organismo Fiscalizador. Requerido su informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional manifestó, en síntesis, que a pesar de que el interesado solicitó la división de sus imposiciones al momento de requerir la jubilación, no ha sido posible acceder a su petición, por cuanto registra 20 años continuos en el ex Servicio de Seguro Social y, aproximadamente, 22 años en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en circunstancias de que, a su juicio, los aludidos pronunciamientos de esta Entidad de Control, establecen que, para que opere el fraccionamiento de cotizaciones, se requiere que se trate de ex funcionarios públicos, imponentes de la aludida Caja Nacional de Empleados Públicos, que cuenten, en ésta, con una afiliación mayor a los 30 años, exigidos por dicho régimen previsional. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que la citada jurisprudencia administrativa, interpretando lo dispuesto por los artículos 23 y 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y por la primera parte del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.986, que refunde distintas leyes sobre continuidad de la previsión, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a la señalada Caja, que tienen más de 30 años de cotizaciones en la misma, tienen derecho a solicitar, al momento de requerir su jubilación o antes de que la resolución que se la conceda quede totalmente tramitada, que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que los lapsos que se invoquen se encuentren vigentes y no hayan sido consumidos en una pensión anterior. Cabe añadir que el señalado criterio ha sido ratificado, entre otros, por los dictámenes N°s 11.191, de 2007, 48.661, de 2008 y 1.652 de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Ante estas circunstancias, cabe indicar que si bien el peticionario solicitó la reserva de sus lapsos impositivos al momento de solicitar su pensión, no es posible acceder a la división de ellos, dado que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que registre, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cotizaciones por un lapso mayor a los 30 años necesarios para causar jubilación completa. En consecuencia, en mérito de lo señalado precedentemente, cabe concluir que el señor Salazar Moraga no cumple con los requisitos establecidos para el fraccionamiento de sus períodos impositivos, por lo que resulta forzoso desestimar la petición del interesado, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el aludido ex Instituto.