Dictamen N° 222842/2022
Nº E222842 Fecha: 09-VI-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación del ex Intendente de la Región del Maule, quien consulta si la facultad de autorizar incrementos de recursos en hasta un 10% del costo total de una iniciativa de inversión, prevista en la glosa 04 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encuentra limitada a los proyectos superiores a la suma de 7.000 UTM, acorde con las disposiciones de la ley N° 19.175. Para atender la consulta, se tuvieron a la vista los informes proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, la letra e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prevé que corresponderá al gobernador regional, “Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, señalados en el artículo 73 de esta ley, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional”. Agrega, que “Esta distribución en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados, salvo lo contemplado en el artículo 78”. En tanto, la letra e) de su artículo 36, dispone, en lo que interesa, que corresponde al CORE “Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional”. Su inciso segundo añade “Con todo, se requerirá la aprobación del consejo regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales, así como para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas”. A su vez, el artículo 78 previene que compete al gobernador regional “asignar los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias; conforme al artículo 73 de esta ley, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, aprobadas por el consejo regional de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 36 de la presente ley”. Su inciso cuarto precisa que, “Con todo, se requerirá la aprobación del consejo regional para proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas deberá contar con la aprobación explícita del consejo regional”. Por su parte, el inciso primero de la glosa 04 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 21.192, de Presupuestos el Sector Público para el año 2020, dispuso que “Las identificaciones presupuestarias de las iniciativas contratadas en años anteriores, aún no terminadas, y las modificaciones de aquellas creadas en el mismo año, no requerirán una nueva aprobación del Consejo Regional, si los montos totales o resultantes de las modificaciones son iguales o menores a los costos totales ya aprobados por el Consejo Regional”. Agregó que “Las iniciativas aprobadas por el Consejo Regional en el año respectivo no requerirán de una nueva aprobación si inician sus trámites administrativos en un año posterior, en la medida que los montos comprometidos sean iguales o inferiores a los ya aprobados, reajustados a la moneda del año en curso. Adicionalmente, los consejos regionales podrán otorgar una autorización genérica al Intendente respectivo para efectuar modificaciones que signifiquen un incremento de hasta 10% respecto de los costos totales de las iniciativas de inversión, adquisiciones específicas de activos no financieros y las transferencias de capital, aprobadas por el Consejo Regional”. En similares términos dicha glosa se contiene en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021. Como se aprecia de la regulación contenida en la ley N° 19.175, corresponde al CORE -sobre la base de la proposición del gobernador regional- aprobar los ítems o marcos presupuestarios que servirán para distribuir los recursos del o los programas de inversión regional del gobierno regional y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, lo que en ningún caso implica que sus miembros deban pronunciarse sobre proyectos inversión e iniciativas específicas (aplica dictamen N° 30.806, de 2019). Sin embargo, tratándose de proyectos de inversión e iniciativas específicas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 UTM y del financiamiento de los estudios preinversionales o diseños que les den origen, el gobernador regional requerirá la aprobación del CORE. A su turno, la citada glosa 04 habilita al gobernador regional para modificar determinadas asignaciones identificatorias sin necesidad de contar con un nuevo acuerdo del CORE, siempre que tales enmiendas no superen el costo total aprobado por ese ente colegiado. Además, faculta al gobernador regional para efectuar incrementos en hasta un 10% de los costos totales de las iniciativas de inversión, adquisiciones específicas de activos no financieros y transferencias de capital aprobadas por el CORE, en la medida que éste último le otorgue una autorización genérica en tal sentido. Así, la glosa 04 debe ser interpretada armónicamente con lo que dispone la ley N° 19.175, debiendo entenderse que la autorización que se otorga para efectuar modificaciones en los términos anotados, sin necesidad de contar con un nuevo acuerdo del CORE, se aplica únicamente a proyectos de inversión e iniciativas que superen las 7.000 UTM, a estudios preinversionales o diseños que les den origen, y a proyectos de arrastre previamente aprobados por el consejo -en este último caso con prescindencia de su monto-. III. Análisis y Conclusión En el caso consultado, se concluye que la atribución conferida a los gobernadores regionales por la citada glosa 04, para que previa autorización genérica del CORE, puedan efectuar incrementos en hasta un 10% de los costos totales de las iniciativas de inversión, adquisiciones específicas de activos no financieros y de las transferencias de capital, sólo aplica a proyectos e iniciativas que superen las 7.000 UTM, a estudios preinversionales o diseños que les den origen, y a proyectos que sean de arrastre. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República