Dictamen N° 22299/2009
N° 22.299 Fecha: 29-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Montes Tapia, a fin de interponer el recurso jerárquico contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en contra de oficio mediante el cual se declara ajustado a derecho el decreto alcaldicio N° 2.719, de 2008, de la Municipalidad de El Tabo, que dispuso la cesación del cargo directivo grado 10°, de la EMS, que servía, por carecer de salud compatible con el desempeño del cargo o función encomendada, por las razones que señala. Al respecto cabe hacer presente, en primer término, que conforme a la naturaleza del aludido recurso y según la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 37.540, de 2008, no resulta procedente su interposición en la especie, considerando que lo que se pretende en definitiva, es impugnar un acto de otro organismo de la Administración. Por lo demás, cabe señalar que a través del oficio N° 5.615, de 2008, contra el que se recurre, la Contraloría Regional de Valparaíso efectuó un segundo estudio del decreto alcaldicio N° 2.719, de 2008, y de sus antecedentes, lo que le permitió dar por subsanadas las observaciones que se le habían formulado con anterioridad, de manera que este último acto administrativo ha sido debidamente analizado. Por otra parte, cabe tener presente que según se advierte de las alegaciones del recurrente, éste solicita, además, que se disponga el pago, por parte de la Municipalidad de El Tabo, de las imposiciones previsionales y remuneraciones adeudadas por ese municipio, respecto de los períodos comprendidos entre junio de 2007 y marzo de 2008 -toda vez que no se le habría pagado conforme al grado del cargo que servía-, y entre abril y noviembre de 2008 -en que no pudo asumir sus funciones por haber sido declarado vacante su cargo por calificación insuficiente, situación que luego habría sido dejada sin efecto-. Atendido lo anterior, este Organismo de Control cumple con transcribir el presente oficio a la Contraloría Regional de Valparaíso, remitiéndole copia de los antecedentes del caso, a fin de que se pronuncie sobre la situación precedentemente planteada, toda vez que, conforme a la resolución N° 411, de 2000, de esta Contraloría General, aquella es la Entidad competente sobre la materia.