Dictamen N° 22313/2012
N° 22.313 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría General de Gobierno, para solicitar que se determine la modalidad a la cual debe ajustarse la designación del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, establecido en el Título III de la ley N° 20.500, atendido que su planta de personal no contempla una plaza para ello. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 29 del citado texto legal, señala que la función ejecutiva del referido Fondo estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno y que corresponderá a un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública, la responsabilidad de coordinar la aludida labor. Enseguida, es útil precisar que lo ordenado en el mencionado artículo 29 de la ley N° 20.500, en cuanto a la forma de designación de dicho servidor, no puede significar que éste quede sometido a todas las normas relativas a los altos directivos públicos, sino que solamente a aquellas que dicen relación con su nombramiento, considerando lo que expresamente se indica en dicho precepto y, además, que según lo prescrito en el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, el anotado Sistema de Alta Dirección no es aplicable a las subsecretarías. Del mismo modo, ello tampoco puede significar que el antedicho Secretario Ejecutivo posea la calidad de alto directivo público a que se refiere el Título VI, Párrafo 3°, de la ley N° 19.882. Ahora bien, en cuanto a la calidad en que corresponde designar a dicho servidor, es necesario señalar que según aparece del análisis de los artículos 24, inciso final, y 29, inciso tercero, de la ley N° 20.500, al citado funcionario le corresponde desarrollar labores ejecutivas y decisorias, esto es, de carácter directivo, por lo que esa plaza debe ser provista a través del nombramiento de un titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 18.834. Sin embargo, considerando que en la planta de la mencionada Subsecretaría no existe un cargo que permita que aquél sea nombrado en calidad de titular, ello resulta, en esta ocasión, inviable. Pues bien, dado que la designación del indicado servidor resulta indispensable para el cumplimiento de las labores que la ley N° 20.500 encomienda al mencionado Fondo de Fortalecimiento, aquélla no puede dejar de llevarse a efecto. En este sentido, y aun cuando la uniforme y reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado que las labores directivas no pueden ser ejercidas por un empleado a contrata, aquélla también ha permitido que, en situaciones excepcionales, al no existir la plaza en que obligadamente debe ser nombrado un determinado servidor -como sucede en esta ocasión-, se proceda, transitoriamente, a su designación en calidad de contrata, tal como se expresó, en lo pertinente, en los dictámenes N os 26.874, de 1991; 29.450, de 1996 y 23.024, de 2006. En relación con lo anotado, se debe hacer presente que, conforme al criterio contemplado en esta última jurisprudencia, en tales casos, la designación a contrata se deberá prorrogar, de manera imperativa, en cada anualidad y mientras no exista la plaza que permita una provisión en calidad de titular. Por consiguiente, resulta forzoso manifestar que, en la situación que nos ocupa, el mencionado Secretario Ejecutivo, deberá ser designado en calidad de contrata en los términos ya anotados y sólo mientras no exista el respectivo cargo. Además, aquella designación deberá asimilarse, dada la naturaleza directiva de las labores que conlleva el ejercicio de ese empleo, a cualquiera de las plazas que se establecen en el estamento directivo de la planta de personal de esa repartición, aprobada por el D.F.L. N° 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Al respecto, es necesario señalar que a través del dictamen N° 11.363, de 1990, de este Órgano Fiscalizador, se precisó que los cargos de Jefe de División y los de Secretarios Regionales Ministeriales, forman parte del aludido escalafón directivo, dado lo cual la contrata del indicado servidor, podrá también ser asimilada a alguna de estas plazas. En consecuencia, el Secretario Ejecutivo del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, debe ser designado a contrata en las condiciones ya expresadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República