Dictamen CGR

Dictamen N° 22317/2012

2012-04-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile no tiene derecho de acogerse al bono post-laboral por haber cesado en funciones fuera del plazo legal

N° 22.317 Fecha : 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Enedina Sánchez Gallardo, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para consultar sobre su derecho a obtener el bono post laboral de la ley N° 20.305, haciendo presente que la pensión que percibe actualmente es muy baja. Requerida de informe, la referida Universidad señala que la recurrente junto a su pensión de jubilación recibió la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.374, pero no el beneficio de la ley N° 20.305, ya que no cumple con los requisitos que ese cuerpo normativo dispone para su obtención. Sobre el particular, cumple con anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de las universidades estatales que cumplan con los requisitos que allí se contemplan, el que de acuerdo con los antecedentes adjuntos fue pagado a la recurrente. A su turno, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma señala, entre los cuales se encuentra la referida Universidad. Enseguida, se debe manifestar que, para tener derecho a la bonificación de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, entre otros, concluyó, en lo pertinente, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano Fiscalizador, la peticionaria cumplió 60 años de edad el 25 de enero del 2010, y solo cesó en el cargo a contar del 30 de diciembre de 2011, esto es fuera del plazo legal previsto en la normativa. En mérito de lo antes expuesto, es dable concluir que la señora Sánchez Gallardo no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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