Dictamen CGR

Dictamen N° 22328/2012

2012-04-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Alterado
Sumario. Sobre juridicidad de determinadas actuaciones practicadas en el marco de un proceso de licitación pública para el otorgamiento en concesión de los inmuebles que conforman el circuito turístico "Lota sorprendente", convocado por la Corporación de Fomento de la Produción.Reconsiderado parcialmente por dictamen 62242/2013
Superado por
Dictamen N° 62242/2013
Reconsidera parcialmente dictámenes
Aplicado por
Dictamen N° 39485/2012
Confirma dictamen

N° 22.328 Fecha : 18-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Moisés Ricardo Roa Antileo y Walter Luis Lucas Kandia, quienes actuarían en representación del Centro Cultural y Ecológico Tamy Mapu y de la Consultora Gestión Final Limitada, respectivamente, denunciando que se habrían cometido ciertas irregularidades en la tramitación del proceso de licitación pública para el otorgamiento en concesión de los inmuebles que conforman el circuito turístico “Lota Sorprendente”, de la comuna de Lota, convocado por la Corporación de Fomento de la Producción. Los recurrentes manifiestan que es improcedente que no se haya declarado inadmisible la propuesta efectuada por la Corporación Baldomero Lillo, según lo ordenado por el artículo 7° de las bases que rigieron la aludida licitación, toda vez que dicho oferente no habría dado cumplimiento a la exigencia de asistir al menos a una de las visitas a terreno programadas. Asimismo, indican que no corresponde que se haya considerado admisible la oferta efectuada por la precitada Corporación, en razón de que dicha propuesta no habría sido presentada dentro del plazo fijado para tal efecto por el señalado pliego de condiciones. Requerido su informe, el Director Regional (S) de la Región del Biobío de la Corporación de Fomento de la Producción, expresa las consideraciones por las cuales estima que las actuaciones practicadas por ese servicio se ajustan a derecho. Al respecto, debe anotarse que el artículo 7° de las bases que rigieron la licitación de que se trata -aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.084, de 2011, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción-, previene, en su inciso tercero, que “La asistencia al menos a una de las visitas a terreno programadas será obligatoria para quienes deseen presentar ofertas, de manera tal que las ofertas realizadas por oferentes que no hubiesen asistido serán declaradas inadmisibles.”. Agrega el inciso cuarto del mismo precepto que “De dicha visita se levantará un acta que deberá ser suscrita por los oferentes que asistan o por quienes los representen para dicho efecto, con indicación del nombre y RUT de los oferentes participantes.”. Por su parte, el inciso sexto del aludido artículo 7° dispone que “Los participantes deberán confirmar con a lo menos 24 horas de antelación su visita, mediante envío de correo electrónico a la casilla licitacionlota@corfo.cl , indicando la razón social y RUT del oferente, y el nombre, cédula de identidad, teléfono, y correo electrónico de quiénes asistirán en su representación. Se hace presente, con todo, que la omisión de la confirmación referida en este párrafo, no acarreará la inadmisibilidad de la oferta.”. Luego, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que, con fecha 25 de octubre de 2011, la Presidenta de la Corporación Baldomero Lillo, remitió un correo electrónico a don Juan Riffo Cofré, Subdirector de la Dirección Regional de la Región del Biobío de la Corporación de Fomento de la Producción, y encargado del proceso de licitación acorde a lo estatuido en el inciso primero del artículo 32 del indicado pliego de condiciones, a través del cual y cumpliendo con las menciones exigidas por el citado inciso sexto del artículo 7° de las mismas bases, confirmó que esa entidad privada asistiría a la visita en terreno fijada para el día 27 de octubre de ese mismo año, representada por don Miguel Ángel Araneda. Asimismo, cabe consignar que del acta en que se dejó constancia de la visita en terreno realizada el mencionado 27 de octubre de 2011, es posible advertir, en lo que interesa, que la Corporación Baldomero Lillo asistió a aquella actividad, representada por don Miguel Ángel Araneda -tal como se señalara en el aludido correo electrónico-. Así entonces, corresponde hacer presente que de la documentación que obra en poder de esta Contraloría General, no se aprecia la existencia de una infracción que, acorde a lo establecido en el artículo 7° de las respectivas bases, hiciera procedente que se declarara inadmisible la oferta realizada por la Corporación Baldomero Lillo, razón por la cual ha de desestimarse la alegación formulada por los interesados en relación a ese aspecto. Ahora bien, en lo que concierne a la eventual irregularidad que se habría cometido al admitirse la presentación extemporánea de la propuesta en cuestión, es menester anotar que el artículo 10, inciso segundo, del referido pliego de condiciones previene, en lo pertinente, que las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse en la oficina de partes de la Dirección Regional de la Región del Biobío de la Corporación de Fomento de la Producción, dentro de los 40 días corridos siguientes a la publicación del llamado a licitación efectuado en un diario de circulación nacional, hasta las 12:00 horas del último día del plazo. Enseguida, resulta útil manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la publicación del correspondiente llamado a licitación fue practicada el 23 de octubre de 2011, de modo que el plazo para formular las respectivas ofertas venció a las 12:00 horas del día 2 de diciembre del mismo año. A su vez, consta de la documentación que obra en poder de este Órgano Contralor que la Corporación Baldomero Lillo presentó su oferta el señalado día 2 de diciembre de 2011, a las 11:55 horas, vale decir, dentro del plazo fijado para tal efecto por el citado inciso segundo del artículo 10 de las bases, motivo por el cual también cabe desestimar la objeción que los requirentes realizan acerca de este punto. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de los interesados de que se desarrolle una investigación sobre las eventuales irregularidades en que habría incurrido la Corporación Baldomero Lillo, tanto respecto de quienes prestan servicios para ella, como en el manejo de los recursos que le habría entregado la Corporación de Fomento de la Producción por el otorgamiento de la concesión de la especie, se debe señalar que la fiscalización de tales aspectos, en cuanto dicen relación con una institución privada que no se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, y que no ha percibido fondos públicos en los términos previstos por el artículo 25 del mismo texto legal, se encuentra fuera del ámbito de control que compete ejercer a este Organismo respecto de esa clase de entidades, razón por la cual no corresponde acceder al presente requerimiento. Ahora bien, es del caso precisar que lo indicado precedentemente es sin perjuicio, por cierto, de los deberes de la Corporación de Fomento de la Producción, en orden a velar por el correcto cumplimiento del contrato de que se trata y a adoptar las medidas que sean pertinentes en caso de que se incumplan las obligaciones que nacen de tal acuerdo de voluntades, para precaver se ocasione un daño al patrimonio público, aspectos que sí pueden ser objeto de control por parte de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República