Dictamen CGR

Dictamen N° 62242/2013

2013-09-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades cometidas en licitación para la concesión de los inmuebles que conforman el circuito turístico "lota sorprendente", convocada por la Corporación de Fomento de la Producción
Aplicado por
Dictamen N° 7777/2017
Aplica dictámenes

N° 62.242 Fecha: 27-IX-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido las presentaciones por las cuales los señores Sergio Concha San Martín y Moisés Roa Antileo, este último en representación del Centro Cultural y Ecológico Tamy Mapu, reclaman que existirían ciertas anomalías en la licitación pública para el otorgamiento en concesión de los inmuebles que conforman el circuito turístico “Lota Sorprendente”, de la comuna de Lota, convocado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Los requirentes insisten que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de las bases que rigieron el aludido proceso licitatorio, sería improcedente que no se haya declarado inadmisible la propuesta que resultó adjudicada y que es la efectuada por la Corporación Baldomero Lillo, toda vez que dicho oferente no habría dado cumplimiento a la exigencia de asistir al menos a una de las visitas a terreno programadas. Para respaldar lo aseverado, acompañan una declaración jurada de don Miguel Ángel Araneda Arriagada, en la que señala que el 27 de octubre de 2011 -fecha en que se llevó a cabo la visita a terreno en cuestión-, se encontraba fuera de la Región del Biobío, por lo que no es cierto que él haya asistido a esa diligencia a nombre de la entidad adjudicada, como se consigna en el acta levantada por un funcionario del organismo público licitante. Requerido su informe, la Dirección Regional de CORFO de la Octava Región, hace presente que, en efecto y a diferencia de lo que aparece en el acta respectiva, el señor Araneda Arriagada no compareció al trámite en referencia, pero que, de todos modos, sí habría acudido a éste don Eric Fernández Aravena, en representación de la Corporación Baldomero Lillo, de manera que esta última dio cumplimiento al requisito de la especie. Precisado lo anterior, cabe recordar que, en relación a la materia, esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N°s. 22.328 y 39.485, ambos de 2012, manifestó que el artículo 7° de las bases que rigieron la licitación de que se trata -aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.084, de 2011, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO-, previene en su inciso tercero que “La asistencia al menos a una de las visitas a terreno programadas será obligatoria para quienes deseen presentar ofertas, de manera tal que las ofertas realizadas por oferentes que no hubiesen asistido serán declaradas inadmisibles.”, agregando su inciso cuarto que “De dicha visita se levantará un acta que deberá ser suscrita por los oferentes que asistan o por quienes los representen para dicho efecto, con indicación del nombre y RUT de los oferentes participantes.”. A su turno, mediante los citados pronunciamientos y en razón de que en el acta de la visita a terreno del 27 de octubre de 2011 se dejó constancia que la Corporación Baldomero Lillo asistió a aquella actividad, representada por don Miguel Ángel Araneda, este Organismo Contralor concluyó que no se apreciaba la existencia de una infracción que, acorde a lo establecido en el artículo 7° de las respectivas bases, hiciera procedente que se declarara inadmisible la oferta realizada por esa institución privada, razón por la cual desestimó la alegación formulada por los interesados en relación a ese aspecto. Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista aparece que el acta en comento adolecería de irregularidades, atendido que, a diferencia de lo consignado en dicho instrumento, el señor Araneda Arriagada no habría comparecido a la referida diligencia en representación de la entidad adjudicada. Por otro lado, del informe de la Dirección Regional de CORFO antes mencionado se aprecia que si bien se incurrió en un error al levantarse tal acta, la Corporación Baldomero Lillo sí cumpliría el requisito de haber asistido al menos a una de las visitas a terreno programadas, puesto que don Eric Fernández Aravena habría acudido en su representación a aquélla practicada el 27 de octubre de 2011. Así entonces, bajo ese entendido y en atención al principio de conservación de los actos administrativos, es dable sostener que el defecto de que adolecería el acta en cuestión no tendría la aptitud de invalidar el proceso licitatorio en análisis, ya que ese error no importaría una alteración del resultado del mismo. Con todo y dado que de la documentación que obra en poder de este Órgano Contralor no es posible establecer las causas en cuya virtud se hizo dicha certificación errónea, corresponde que la Contraloría Regional del Biobío investigue las circunstancias que rodearon la diligencia de que se trata y, en especial, si existen responsabilidades administrativas de parte de las autoridades y funcionarios de CORFO que deban hacerse efectivas, como también que pondere la remisión de los antecedentes respectivos al Ministerio Público, en el evento que existan elementos de juicio para estimar que los hechos en comento pudieren ser constitutivos de delito. Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 22.328 y 39.485, ambos de 2012, de este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22328/2012
Reconsidera parcialmente dictámenes
Dictamen N° 39485/2012
Reconsidera parcialmente dictámenes