Dictamen CGR

Dictamen N° 22334/2015

2015-03-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los docentes tienen derecho a solicitar permisos con goce de remuneraciones cualquiera sea la extensión de su designación

N° 22.334 Fecha: 20-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Valdebenito Donoso, docente de la Municipalidad de Independencia, reclamando que el día 15 de octubre de 2014 le fue negado el derecho a solicitar un permiso con goce de remuneraciones, fundamentándose tal decisión en que ya había utilizado los 2 días que le correspondían, atendida la proporcionalidad con que debe ejercerse esa franquicia. Requerida de informe, la citada entidad edilicia señaló, en síntesis, que el recurrente cumple sus funciones de docencia en jornada nocturna, por un total de 10 horas semanales, y que, en su opinión, resulta improcedente hacer distinciones basadas en la proporcionalidad de las horas por las cuales se encuentra designado el profesor, por lo que se instruirá al personal respectivo para evitar la adopción de medidas como la que afectó al interesado. Sobre la materia, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación “podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.” Agrega esa norma, que “Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.” Al respecto, se debe hacer presente que el citado precepto distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si requiere o no dicho beneficio, y, por otra, la potestad del director del recinto educacional para resolver si lo confiere o rechaza, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional para la autoridad habilitada por ley (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.813, de 2013). Así, como puede apreciarse, el citado artículo 40 consagra el derecho a pedir la autorización para no concurrir a prestar servicios, cualquiera sea la cantidad de horas cronológicas para las cuales haya sido designado el docente e independientemente de su calidad de titular o contratado, sin que se considere proporcionalidad alguna en su otorgamiento, toda vez que si tal fuera la intención del legislador así lo habría manifestado expresamente, como ocurre en el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.070-, que se refiere a la distribución de la jornada de trabajo. En las condiciones anotadas, es posible concluir que el recurrente pudo solicitar permisos con goce de remuneraciones con el objeto de ausentarse de sus labores hasta por seis días hábiles en el año calendario y no en forma proporcional a la cantidad de horas cronológicas para las cuales se habría encontrado nombrado, correspondiendo en todo caso, a la autoridad administrativa respectiva, decidir sobre la conveniencia de concederlo o denegarlo. Finalmente, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, la última designación del señor Valdebenito Donoso como contratado –dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 752, de 2012-, terminó el 28 de febrero de 2013, por lo que esa entidad edilicia deberá proceder a remitir al respectivo trámite de registro, los correspondientes actos administrativos que den cuenta de sus designaciones posteriores, en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Valdebenito Donoso y a las Unidades de Seguimiento y de Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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