Dictamen CGR

Dictamen N° 21813/2013

2013-04-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de descuento a remuneración por ausencia
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Dictamen N° 97802/2015
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Dictamen N° 22334/2015
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N° 21.813 Fecha: 11-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Contreras Rojas, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si se ajustó a derecho que el municipio le descontara los estipendios correspondientes al día 16 de octubre de 2012, considerando que -según expone-, habría informado con antelación su ausencia a esa entidad edilicia. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, mediante oficios N°s. 76.666, de 2012, y 250, de 2013, este no ha sido evacuado dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá prescindiendo de dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar, que conforme con el Título III, párrafo 5°, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y a los artículos 128 y siguientes del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la citada ley, el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada de trabajo según su decreto de designación, encontrándose facultado para dejar de laborar solo en aquellos casos en que haga uso de feriados, licencias o permisos administrativos, y entendiéndose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de trabajar por concurrir caso fortuito o fuerza mayor. A su vez, debe anotarse que el artículo 40, inciso primero, de la mencionada ley N° 19.070, preceptúa que los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento. Al respecto, es dable manifestar, que como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.338, de 2004, 58.891, de 2005, y 19.444, de 2011, en los referidos permisos se distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si lo solicita o no, y, por otra, la potestad del Director del establecimiento educacional para decidir si lo concede o deniega, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional por parte de la autoridad habilitada por ley. Siendo ello así, puntualiza el dictamen N° 17.056, de 2012, de este origen, cualquier actividad que desee desempeñar el funcionario, que sea ajena a sus labores habituales y por motivos personales, debe cumplirse fuera de la jornada de trabajo y, para el caso que tengan que realizarse durante ésta, el servidor deberá solicitar el uso de permiso administrativo, cuya finalidad es, precisamente, la realización de labores de carácter particular. De lo contrario, corresponderá descontar de sus emolumentos el tiempo no trabajado por ese motivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no se acredita que el recurrente haya solicitado al municipio permiso con o sin goce de remuneraciones para ausentarse de sus labores el día 16 de octubre de 2012, sin que pueda considerarse como tal el supuesto aviso de su ausencia. De este modo, resultó procedente que la Municipalidad de Santiago ordenara descontar del estipendio del señor Contreras Rojas la remuneración equivalente al período de incumplimiento de sus deberes funcionarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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