Dictamen CGR

Dictamen N° 22336/2012

2012-04-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Término de designación a contrata por vencimiento del plazo se ajustó a derecho
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N° 22.336 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Campos Poblete, en representación de doña Wilda Peralta Fernández, ex funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no prorrogar su contratación para el año 2012, medida que considera ilegal y carente de fundamento. Además, sostiene que se encuentra en tramitación un proceso disciplinario en su contra, y que esto sería la razón por la que se le habría desvinculado, desconociéndose su derecho a la presunción de su inocencia. Requerido de informe, el Servicio manifestó, en síntesis, que el cese de funciones de la interesada se ajustó a la legalidad vigente, atendido que se produjo por el vencimiento del plazo de su designación. Al respecto, es menester precisar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prorrogar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. En ese mismo sentido, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 10.953, de 2007 y 39.716, de 2011, entre otros, ha concluido que el solo vencimiento del plazo del contrato produce el término de los servicios del empleado de que se trate, el que tiene lugar por expreso mandato de la ley, sin que sea necesario que la autoridad exprese su decisión de no prorrogar el respectivo convenio ni las razones tenidas en consideración para ello. Por su parte, sobre lo que plantea el ocurrente, en cuanto a que el verdadero motivo que habría dado lugar a la desvinculación de su representada es el proceso disciplinario que se instruye en su contra, lo que vulneraría la presunción de inocencia que le favorece, es menester anotar que tal afirmación constituye una apreciación personal respecto de la cual no resulta procedente emitir un pronunciamiento. En consecuencia, es dable concluir que el cese de funciones de la afectada se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, por lo que se desestiman las reclamaciones planteadas al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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