Dictamen N° 22343/2015
N° 22.343 Fecha : 20-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Carola Canelo Figueroa, Profesora Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para solicitar que este Órgano Fiscalizador ordene la rectificación del decreto exento que indica, de ese origen -en el cual se dispone la prórroga de las contratas de los académicos que ahí se individualizan-, por haber sido incluido en él en calidad de profesor del Departamento de Derecho Internacional de la aludida facultad, el señor José Fernando Zalaquett Daher, quien no se encontraría adscrito a este último. Requerido de informe, el Rector de la nombrada casa de estudios expone que la situación que plantea la recurrente es una decisión que compete a la máxima autoridad de la facultad de que se trata quien, por su parte, señala que el académico que se cuestiona, está adscrito al Departamento de Derecho Internacional. Al respecto, es dable precisar que el artículo 17 del decreto exento N° 906, de 2009, de la Universidad de Chile -Reglamento General de Facultades-, que regula la adscripción de académicos a las distintas unidades, prevé, en lo que interesa, que dicho procedimiento debe ser efectuado por el correspondiente decano, previo informe de la unidad respectiva y la aprobación del Consejo de Facultad. Luego, y en cuanto a la solicitud de la requirente, es menester hacer presente que de acuerdo con lo comunicado por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el señor Zalaquett Daher se encuentra adscrito al citado departamento, presupuesto necesario para ser incorporado en la prórroga de contratas de que se trata, de manera que resultó procedente su inclusión en el referido proceso, razón por la cual, se rechaza la petición de la ocurrente. Enseguida, la señora Canelo Figueroa aduce que la superioridad no ha adoptado las medidas tendientes a rectificar su condición funcionaria, de contrata a titular, en conformidad con lo declarado en el dictamen N° 64.681, de 2014, de esta procedencia, que acogió su reclamo sobre la materia. En este sentido, cabe manifestar que del examen del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Contralor, aparece que la situación expuesta por la interesada fue subsanada mediante el decreto Nº 5.153, de 2014, de la anotada universidad, el que fue tomado razón por no advertirse irregularidades. Transcríbase al Rector de la Universidad de Chile y al Decano de la Facultad de Derecho de esa misma universidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General