Dictamen N° 64681/2014
N° 64.681 Fecha: 21-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carola Canelo Figueroa, académica de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que la aqueja, que dice relación con la modificación de su calidad funcionaria. Expone que el año 1998, fue nombrada en propiedad como profesor ayudante, 12 horas semanales, en el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de esa casa de estudios, siendo ascendida, previa evaluación docente, a contar del 1 de mayo de 2001, a profesor instructor, media jornada. Agrega que con posterioridad, solicitó la rebaja de su jornada de trabajo de 22 a 12 horas, lo que, sin embargo, no se formalizó a través de un nombramiento en propiedad por 12 horas, como habría correspondido, sino que mediante una designación a contrata como profesor instructor, por ese número de horas. En su informe, el rector de la citada universidad manifestó que al emitirse el acto administrativo que materializó la disminución requerida, se incurrió en un error en lo que se refiere a la calidad funcionaria de la afectada, pues debió haber sido nominada en propiedad y no a contrata. Al respecto, cumple anotar que examinados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se observa que durante el año 1998, la peticionaria efectivamente asumió un cargo en propiedad, siendo luego promovida el año 2001. Asimismo, consta en el formulario suscrito por esta última con fecha 10 de diciembre de 2002, que solicitó la rebaja de su jornada de trabajo de 22 a 12 horas, del cual tomó conocimiento el decano de la indicada facultad, quien le pidió al rector, en ese mismo documento, que ordenara la dictación del decreto respectivo. Sin embargo, la autoridad envió para su toma de razón un acto que cesaba a la recurrente por la totalidad de las horas que poseía en esa época y, seguidamente, a través de otro instrumento, dispuso su designación a contrata, lo que implicó la modificación de la calidad jurídica que había obtenido, situación que se mantiene hasta la actualidad. En consecuencia, es dable afirmar que las actuaciones descritas -que la misma superioridad reconoce como errores administrativos-, deben ser subsanadas por esta última, adoptando las medidas tendientes para regularizar la situación de la señora Canelo Figueroa, en lo que dice relación con la errónea modificación de su calidad jurídica, debiendo informar a esta Contraloría General acerca de ello. Transcríbase a la interesada y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República