Dictamen N° 223571/2025
N° E223571 Fecha: 29-12-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública denominada “Centro de Justicia de Santiago”. Lo anterior, considerando que no se encuentra debidamente justificado en dicho acto administrativo, ni en sus documentos adjuntos, ni en la minuta adicional que fue requerida, el “Subsidio Fijo a la Operación para el Período de Extensión” que resulta de las fórmulas que allí se establecen, y cuya aplicación implicaría un notable aumento de los fondos públicos involucrados, en comparación con el subsidio vigente. En ese sentido, y sin perjuicio de que no se da cuenta detallada de los conceptos en cuya virtud se incrementa dicho subsidio, cabe puntualizar que tampoco se advierten las razones jurídicas y técnicas para incluir en su cálculo aspectos tales como “imprevistos”, “estimación de gastos financieros”, “impuesto a la renta” y “costo patrimonial”, aludidos en la minuta de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Por otra parte, ese Ministerio no ha dado cumplimiento al deber de licitar oportunamente este tipo de contratos, conforme a lo ordenado por el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado, según el cual “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras”, añadiendo dicha norma que “La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”. Ello, a pesar de que esta Entidad de Control ha manifestado reiteradamente en su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s E192775 y E284135, ambos de 2022, E367270, de 2023, y E497568 y E557569, ambos de 2024, y E129273, de 2025, que la licitación pública debe efectuarse de manera obligatoria y oportuna en estas materias, cuestión que no se cumplió. Por las razones expuestas, no resulta procedente tomar razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República