Dictamen N° 557569/2024
N° E557569 Fecha: 25-X-2024 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía”, el que, entre otros aspectos, prorroga nuevamente el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos sexto y séptimo, de acuerdo con los cuales “en vista que los procesos, preparación de ofertas por parte de los licitantes, recepción y evaluación de ofertas y posterior adjudicación requieren un plazo mayor al término de la actual concesión, se recomienda extender el contrato de concesión por un período de 12 meses”, siendo de “interés público […] asegurar la continuidad de ambas concesiones” del referido aeropuerto, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que, “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, de 2020, E121308, de 2021, E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, E338143 -este último respecto del mismo contrato-, y E376025, ambos de 2023, y E497568, de 2024, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)